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Tarifas y tablas · Laboral
Conozca los límites mínimos y máximos y el coste de las cotizaciones sociales.
Actualizado el 17 de julio de 2026
Laboral y Seguridad Social
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Esta información es general. Cuénteme su situación y le diré qué opciones tiene y qué plazos debe vigilar.
La base máxima de cotización en el Régimen General para 2026 es de 5.101,20 euros mensuales y la base mínima es de 1.424,40 euros mensuales.
Vea las bases máximas y mínimas actuales en función del grupo de cotización al que estén adscritos sus trabajadores:
Grupo de cotización
Categorías profesionales
Base mínima mensual
Base máxima mensual
1
Ingenieros y licenciados
1.989,30 euros
5.101,20 euros
2
Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados
1.649,70 euros
5.101,20 euros
3
Jefes administrativos y de taller
1.435,20 euros
5.101,20 euros
4
Ayudantes no titulados
1.424,40 euros
5.101,20 euros
5
Oficiales administrativos
1.424,40 euros
5.101,20 euros
6
Subalternos
1.424,40 euros
5.101,20 euros
7
Auxiliares administrativos
1.424,40 euros
5.101,20 euros
Grupo de cotización
Categorías profesionales
Base mínima diaria
Base máxima diaria
8
Oficiales de primera y segunda
47,48 euros
170,04 euros
9
Oficiales de tercera y especialistas
47,48 euros
170,04 euros
10
Peones
47,48 euros
170,04 euros
11
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional
47,48 euros
170,04 euros
Los tipos de cotización en el Régimen General para 2026 son los siguientes:
Concepto
Porcentaje
Empresa
Trabajador
Total
Contingencias comunes
23,60%
4,70%
28,30%
Desempleo (contrato indefinido, fijo discontinuo, temporales de discapacitados, formativos, relevo, interinidad)
5,50%
1,55%
7,05%
Desempleo (contrato de duración determinada)
6,70%
1,60%
8,30%
FOGASA
0,20%
-
0,20%
Formación profesional
0,60%
0,10%
0,70%
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Según la tarifa de primas incluida en la DA 4.ª de la Ley 42/2006
Horas extraordinarias (fuerza mayor)
12%
2%
14%
Horas extraordinarias (otras)
23,60%
4,70%
28,30%
MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional)
0,75%
0,15%
0,90%
Cotización adicional de solidaridad
Será el resultado de aplicar un tipo del 1,15% a la parte de retribución comprendida entre 5.101,21 euros y 5.611,32 euros, siendo el 0,96% a cargo de la empresa y el 0,19%, a cargo del trabajador; el 1,25% aplicable a la parte de retribución comprendida entre 5.611,33 euros y 7.651,80 euros, siendo el 1,04% a cargo de la empresa y el 0,21%, a cargo del trabajador; y el 1,46% a la parte de retribución que supere la anterior cuantía, siendo el 1,22% a cargo de la empresa y el 0,24%, a cargo del trabajador.
Información general
Este contenido es divulgativo y no sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto. Las cifras y plazos pueden cambiar: consúltenos antes de tomar una decisión.
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