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Guía práctica · Laboral
¿Se puede fichar con huella dactilar?
Actualizado el 17 de julio de 2026
Laboral y Seguridad Social
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Esta información es general. Cuénteme su situación y le diré qué opciones tiene y qué plazos debe vigilar.
Todas las empresas están obligadas a registrar la jornada diaria de sus personas trabajadoras. En concreto, el registro diario de la jornada debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que pueda existir en la compañía [ET, art. 34.9].
La empresa debe conservar los registros de jornada durante cuatro años y estos deben permanecer a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
A día de hoy, si el convenio colectivo o un acuerdo con los representantes de los trabajadores no indica cómo se debe registrar la jornada, la empresa es libre de utilizar el formato que considere oportuno [ET, art. 34.9]. En la práctica:
A lo largo de 2026 está previsto que se modifique la ley y que entre en vigor la obligatoriedad de utilizar sistemas electrónicos para registrar la jornada.
El futuro reglamento del registro de jornada supondrá un cambio importante para las empresas. El objetivo del Gobierno es acabar con los registros poco fiables, reducir las horas extras no declaradas y facilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo. Para ello, la principal novedad es que el registro deberá ser obligatoriamente digital.
Las principales novedades de este nuevo sistema son las siguientes:
La reforma refuerza los derechos de acceso al registro de jornada. Por ejemplo:
Asimismo, las empresas deberán disponer de un protocolo interno específico sobre el registro de jornada. Este protocolo deberá regular el sistema de fichaje, el procedimiento para realizar modificaciones, la gestión de incidencias técnicas, los mecanismos de revisión y control, así como la formación a impartir a los trabajadores en esta materia.
Algunas empresas han implantado sistemas de huella dactilar apoyándose en la obligación legal de registrar la jornada. Sin embargo, los tribunales y la Agencia Española de Protección de Datos consideran que el uso de estos sistemas debe ser restrictivo. Así, el uso de la biometría para el control horario de los trabajadores se considera desproporcionado si existen medios menos intrusivos. A estos efectos:
En definitiva, al no existir una ley específica en España que concrete esta posibilidad en el ámbito laboral, el consentimiento del trabajador no se considera una base suficiente por sí sola, debido a la desigualdad de poder en la relación laboral.
La particularidad de estos datos es que son únicos, permanentes y vinculados al propio cuerpo. A diferencia de una contraseña, no pueden cambiarse en caso de una brecha de seguridad, lo que eleva el riesgo para la privacidad del empleado.
Para que un sistema biométrico sea lícito, debe superar lo que los tribunales denominan como el triple juicio de proporcionalidad. Es decir:
La Audiencia Nacional ratificó una sanción a una empresa que obligaba a usar la huella para acceder a vestuarios y lavabos. Se consideró una medida innecesaria al existir alternativas como llaves o pulsadores, y desproporcionada por la alta frecuencia de acceso a esas zonas íntimas [AN 11-02-2026].
Según los tribunales, el triple juicio de proporcionalidad indicado más arriba sí que se supera (y, por tanto, se permite la biometría) en entornos de especial peligrosidad o de infraestructuras críticas. Por ejemplo:
Información general
Este contenido es divulgativo y no sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto. Las cifras y plazos pueden cambiar: consúltenos antes de tomar una decisión.
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