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Guía práctica · Laboral
Derechos que protegen frente al despido: cuándo funcionan y cuándo no
Actualizado el 22 de abril de 2026
Laboral y Seguridad Social
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En principio, si una empresa despide disciplinariamente [ET, art. 55.5.b] o por causas objetivas [ET, art. 53.4.b] a una persona que ha solicitado o está disfrutando derechos de conciliación (como la reducción de jornada por guarda legal), el despido será nulo, salvo que acredite su procedencia por causas ajenas al ejercicio de ese derecho.
Esta protección reforzada existe, pero no opera de forma automática. Por ejemplo:
El uso de los derechos con protección reforzada frente al despido es un fraude de ley cuando la solicitud no se ejercita conforme a su finalidad propia (la de conciliar la vida laboral y personal). En ambos casos:
La empresa debe demostrar que el ejercicio del derecho de conciliación familiar y laboral es una actuación aparente del trabajador para blindarse frente a la decisión empresarial. Ello coloca al trabajador en un actuar fraudulento que impide que la decisión extintiva pueda declararse nula [TSJ Las Palmas 08-06-2023]. Para ello, la empresa debe acreditar, a través de una valoración conjunta de indicios, que:
En este sentido, es muy importante dejar constancia documental de todos los pasos anteriores al despido:
En definitiva, si la empresa ha documentado todos los pasos mencionados, podrá acreditar mínimamente que existen causas objetivas o disciplinarias que motivan su decisión de extinguir el contrato y que son ajenas a la solicitud del disfrute del derecho de conciliación por parte del trabajador.
Por otro lado, si un empleado falta el día previsto para el despido o el día anterior, la empresa puede enviar inmediatamente la carta de despido por burofax, asegurándose de que la hora de envío sea anterior a cualquier solicitud de reducción de jornada que pueda hacer él posteriormente.
Esta doctrina para evitar blindajes no está limitada a la reducción de jornada por guarda legal. Si otros derechos protegidos se utilizan de forma desviada como reacción defensiva frente a una extinción previsible o conocida, también puede haber fraude de ley o abuso de derecho por parte de los trabajadores, y en esos casos se aplica igualmente la nulidad del despido.
Esto es trasladable, entre otros casos, a los siguientes:
Por ejemplo, los tribunales [TSJ País Vasco 01-07-2025] han rechazado la nulidad ante varios factores protegidos –actividad sindical, candidatura electoral y situación previa de reducción de jornada– al quedar acreditado que el trabajador conocía sobradamente las causas y el alcance del despido colectivo, había participado en su negociación y su puesto figuraba desde el inicio en la lista de afectados.
Así, no es nulo el despido de un candidato a las elecciones sindicales de la empresa si ésta demuestra que la decisión ya estaba tomada antes de conocer su candidatura. En otro caso reciente, el despido no se declaró nulo por los siguientes motivos:
En definitiva, cuando un derecho se ejerce fuera de su finalidad propia y como reacción defensiva frente a un despido ya decidido o inminente, concurre un uso desviado de dicho derecho que impide aplicar de forma automática la nulidad de la decisión empresarial. En estos supuestos decae la causa automática de nulidad y el despido puede calificarse como improcedente, con la consiguiente opción empresarial entre la readmisión o el pago de la indemnización legal (33 días de salario por año trabajado, con el límite de 24 mensualidades).
Información general
Este contenido es divulgativo y no sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto. Las cifras y plazos pueden cambiar: consúltenos antes de tomar una decisión.
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