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Guía práctica · Laboral
Vea cómo queda el cálculo de la pensión y la edad de jubilación en 2026.
Actualizado el 19 de enero de 2026
Laboral y Seguridad Social
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El 1 de enero de 2026 entró en vigor el Real Decreto Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. Una de sus modificaciones principales es el método de cálculo de la pensión de jubilación y la edad ordinaria para acceder a ella.
En concreto, y respecto al método de cálculo, hasta ahora, la pensión de jubilación se calculaba computando las bases de cotización de los 300 meses (25 años) previos al hecho causante. Según la nueva fórmula de cálculo, ahora se tendrán en cuenta las 324 bases de cotización de mayor importe del período de 348 meses consecutivos e inmediatamente anteriores al del mes previo al hecho causante.
La aplicación de este sistema se hará de manera gradual, por lo que cada año se tomarán en consideración más meses, hasta llegar al máximo establecido de 324 bases en el año 2037, como se detalla en la siguiente tabla:
Período
Número de bases tenidas en cuenta
01/01/2026-31/12/2026
302 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 304 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
01/01/2027-31/12/2027
304 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 308 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
01/01/2028-31/12/2028
306 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 312 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
01/01/2029-31/12/2029
308 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 316 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
01/01/2030-31/12/2030
310 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 320 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
01/01/2031-31/12/2031
312 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 324 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
01/01/2032-31/12/2032
314 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 328 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
01/01/2033-31/12/2033
316 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 332 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
01/01/2034-31/12/2034
318 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 336 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
01/01/2035-31/12/2035
320 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 340 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
01/01/2036-31/12/2036
322 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 344 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
01/01/2037-31/12/2037
324 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 348 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
En particular, en el año 2026 se tendrán en cuenta, de entre los 304 meses anteriores a la jubilación, las 302 bases de cotización más elevadas. Ello implica revisar las cotizaciones de los 25 años y 4 meses previos al hecho causante.
Además, se prevé un régimen transitorio hasta el año 2040 en virtud del cual, según la fecha en la que se acceda a la jubilación, será de aplicación el régimen más favorable entre el anterior al año 2026 y el vigente en cada momento, a los solos efectos del cálculo de la base reguladora. Por ejemplo, si el hecho causante se produce en el año 2026, se aplicará el cálculo que resulte más favorable entre el régimen vigente en 2026 (302 bases más elevadas en los 304 meses anteriores) o el régimen anterior (300 meses anteriores).
La edad ordinaria de jubilación aumenta este 2026:
En 2027, el período de aumento progresivo de la edad de jubilación termina. A partir de entonces, si el trabajador acredita 38 años y 6 meses o más cotizados, podrá jubilarse a los 65 años. Si acredita menos de 38 años y 6 meses, la edad ordinaria será de 67 años.
En todo caso, los trabajadores deben haber cotizado como mínimo 15 años a la Seguridad Social, y dos de esos años deben encontrarse dentro de los 15 anteriores a la jubilación. En definitiva, hay casos en los que determinar la edad de jubilación es un poco más complicado. Vea a continuación algunos ejemplos.
La norma establece una regla general para la integración de los períodos sin obligación de cotizar para el cálculo de las pensiones –las comúnmente denominadas lagunas de cotización–, de la siguiente manera:
Además, se introduce una medida especial para las mujeres trabajadoras con el fin de reducir la brecha salarial de las pensiones (siempre y cuando ésta sea superior al 5%):
Por último, en 2026 también se producen aumentos en las cotizaciones, que se concretan sobre todo en dos conceptos diferentes: el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (que sube al 0,9% –este año, el 0,75% es a cargo de la empresa y el 0,25% restante a cargo del trabajador–) y la cuota de solidaridad, que aumenta de la siguiente manera:
Información general
Este contenido es divulgativo y no sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto. Las cifras y plazos pueden cambiar: consúltenos antes de tomar una decisión.
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