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Trabajo en días festivos

17/12/2020

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Trabajo en días festivos

Algunas empresas pueden tener la necesidad de que sus empleados trabajen en días festivos (en unos casos porque la normativa les permite abrir en festivo, en otros por acumulación de trabajo). Pues bien, si el convenio aplicable prevé que los trabajadores deben trabajar los domingos y festivos de apertura permitida, éstos quedarán obligados a prestar sus servicios durante esos días (salvo que hayan pactado lo contrario en el contrato). 

Si el convenio aplicable no regula esta materia, todo dependerá de lo que se haya acordado con los afectados:

  • Si en el contrato de trabajo se indica que los empleados deberán prestar servicios durante los días festivos que la empresa pueda abrir, no se podrán negar a hacerlo. 
  • Tampoco podrán negarse si en el contrato se indica que su jornada laboral es de lunes a domingo. En ese caso la empresa deberá respetar los descansos entre jornadas y entre semanas. Si se supera la jornada diaria de nueve horas –o la que fije el convenio- o el límite anual de horas fijado también en el convenio, el exceso se considerará que son horas extras.
  • Si los empleados no tienen firmada la cláusula (porque el contrato es antiguo, por ejemplo) pero desde hace tiempo vienen trabajando en domingos o festivos, ahora no se podrán negar. 
  • Ahora bien, si hay nuevos empleados que no han firmado la cláusula y que nunca han trabajado en festivo, la empresa no les podrá obligar a hacerlo. Ello supondría una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

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Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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