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Si la empresa no paga la incapacidad temporal, la mutua debe abonar la prestación

29/09/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Si la empresa no paga la incapacidad temporal, la mutua debe abonar la prestación

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado que, cuando la mutua tiene asumida la cobertura de las contingencias comunes, debe anticipar el pago de la prestación si la empresa incumple su obligación de abonarla. 

¿Qué ocurrió en el caso analizado?

La persona trabajadora se encontraba en situación de incapacidad temporal derivada de accidente no laboral.

Durante un tiempo, la empresa abonó la prestación mediante el sistema de pago delegado, pero posteriormente dejó de hacerlo. Pese a ello, continuó reflejando en los boletines de cotización las deducciones correspondientes a la incapacidad temporal.

Ante la falta de pago, el trabajador solicitó a la mutua que asumiera directamente el abono de la prestación. La cuestión terminó llegando a los tribunales. 

La mutua debe anticipar el pago

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirma que el incumplimiento empresarial no puede dejar al trabajador sin la prestación económica que le corresponde.

Cuando la mutua es la entidad que cubre las contingencias comunes, debe anticipar la prestación de incapacidad temporal, aunque posteriormente pueda reclamar a la empresa las cantidades que haya tenido que abonar. 

La finalidad es clara: evitar que el trabajador soporte las consecuencias económicas del incumplimiento de su empresa mientras se encuentra de baja médica.

¿Por qué responde la mutua?

La sentencia aplica el denominado principio de automaticidad de las prestaciones, previsto en la normativa de Seguridad Social.

Este principio protege al beneficiario frente a determinados incumplimientos empresariales. En consecuencia, si la prestación está reconocida y la empresa deja de cumplir con el pago delegado, la entidad responsable de la cobertura debe garantizar que el trabajador continúe percibiendo la prestación. Iberley

¿Y si la empresa es insolvente?

La resolución también realiza una precisión importante.

Si la empresa no puede pagar por encontrarse en situación de insolvencia, ello no supone que el INSS tenga que asumir automáticamente la prestación cuando las contingencias comunes están cubiertas por una mutua.

En ese supuesto, la mutua sigue teniendo que anticipar el pago al trabajador y posteriormente podrá reclamar frente a la empresa. El tribunal limita la responsabilidad subsidiaria del INSS al supuesto de que fuese insolvente la propia mutua. 

¿Qué puede hacer el trabajador si deja de cobrar durante una baja?

Si una empresa deja de abonar la prestación de incapacidad temporal, conviene comprobar quién tiene asumida la cobertura de las contingencias comunes.

Cuando corresponde a una mutua, el trabajador puede solicitar el pago directo de la prestación, evitando quedar sin ingresos mientras continúa en situación de incapacidad temporal.

Es especialmente importante actuar cuando los impagos se prolongan durante varios meses, ya que pueden existir otras vías de reclamación frente a la empresa dependiendo de las circunstancias concretas.

Mi valoración como abogado laboralista

Esta sentencia refuerza una idea esencial: el trabajador no debe asumir las consecuencias de que la empresa incumpla su obligación de pago durante una incapacidad temporal.

Si la mutua cubre las contingencias comunes, puede estar obligada a garantizar el cobro de la prestación y reclamar posteriormente frente a la empresa.

Ante un impago durante una baja médica es recomendable revisar cuanto antes quién debe asumir el pago y qué reclamaciones pueden ejercitarse.

Guillermo Doménech Martínez
Abogado Laboralista en Valencia

Referencia: STSJ de Canarias n.º 488/2026, de 9 de abril de 2026, ECLI:ES:TSJICAN:2026:756. 

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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