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Sentencias de interés en el ámbito laboral

15/06/2021

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sentencias de interés en el ámbito laboral

Contact Centers: pausas. El convenio colectivo de Contact Centers establece, para los trabajadores que desarrollen sus tareas frente a pantallas de visualización, pausas de 5 minutos por cada hora de trabajo efectivo. Y el Tribunal Supremo [TS 26-05-2021] ha considerado que, en caso de jornada partida, las fracciones de hora también deben computarse, de forma que al final de cada jornada el número de pausas sea igual al número de horas de trabajo efectivo de toda la jornada, con independencia de que ésta sea continuada o partida.

Teletrabajo e interrupciones de suministros. Cuando un trabajador presta servicios en régimen de teletrabajo y se producen interrupciones en el suministro eléctrico o de Internet, no debe recuperar ese tiempo ni sufrir descuento en sus retribuciones. Así lo ha determinado la Audiencia Nacional [AN 10-05-2021], siempre que las desconexiones sean ajenas al trabajador y éste aporte justificación de la empresa suministradora sobre la existencia y duración de la incidencia.

Duración de los contratos de interinidad. El contrato de interinidad tiene una duración igual a la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido. Al no existir limitación legal o reglamentaria respecto a dicha duración, hay que entender que el contrato subsiste mientras el sustituido conserva el derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo. Y el Tribunal Supremo ha confirmado que este criterio también es aplicable en caso de entidades públicas: aunque existe una norma que obliga a convocar la oferta de empleo público en un plazo máximo de tres años, no es aplicable en este caso, ya que la plaza existe y está cubierta por el empleado sustituido [TS 06-05-2021].

Despido nulo: readmisión y vacaciones. El Tribunal Supremo [TS 11-05-2021] considera que, en caso de despido nulo, durante el tiempo transcurrido entre el despido y la readmisión se devengan vacaciones. Dicho período es, a estos efectos, tiempo efectivo de trabajo, ya que el trabajador no pudo prestar servicios por un acto de la empresa que después se considera ilícito.

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Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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