C/ Grabador Esteve, 3, pta. 4 · 46004 Valencia · Atención con cita previa

★ 4,9 en Google · 82 reseñas   ·   contacto@guillermodomenechabogado.com

Inicio › Noticias

Nuevas medidas laborales

14/05/2020

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Permiso retribuido recuperable: hasta 31 de diciembre

Las cuestiones más relevantes que se incluyen en esta nueva norma (el Real Decreto-Ley 18/2020) son las siguientes:

Fuerza mayor total. A partir del 13 de mayo, y hasta como máximo el 30 de junio de 2020, continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 las empresas que hubieran tramitado un ERTE por fuerza mayor y que todavía no puedan reiniciar su actividad. Estas empresas podrán seguir aplicando la exoneración del 100% en sus cotizaciones (o del 75%, si tienen 50 o más trabajadores) durante mayo y junio.

Fuerza mayor parcial. Desde el momento en que se permita la recuperación parcial de su actividad, y hasta como máximo el 30 de junio de 2020, las empresas que hubieran tramitado un ERTE por fuerza mayor se encuentran en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19. Estas empresas deben reincorporar a los afectados por el ERTE a medida que los vayan necesitando para el desarrollo de su actividad (incluso con una reducción de jornada). En este caso, las empresas podrán aplicar una exoneración en las cotizaciones de todo su personal (tanto de las personas que sigan en el ERTE como de los trabajadores que se hayan reincorporado al negocio). El porcentaje de la exoneración oscila entre el 30% y el 85%, en función del tamaño de la empresa, según si el empleado sigue en el ERTE o no, y dependiendo del mes en que se aplique.

Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Los ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción que se inicien desde el 13 de mayo y hasta el 30 de junio de 2020 deberán tramitarse según el procedimiento simplificado que se estableció hace unas semanas (por ejemplo, el período de consultas no deberá exceder del plazo máximo de siete días).  Además, se permite iniciar el ERTE mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor; y si el nuevo ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se inicia tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos del nuevo ERTE se retrotraerá a la fecha de finalización del anterior ERTE por fuerza mayor.

 

Le asesoraremos sobre los incentivos en las cotizaciones para las empresas que vayan reincorporando a sus trabajadores afectados por ERTEs. 

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

Conocer su trayectoria →

¿Le afecta este tema?

Consúltelo con un abogado

Estudio personalmente su caso y le explico sus opciones. En muchos asuntos los plazos son breves.

Llamar al 695 915 147 WhatsApp Escribir al despacho

Siga leyendo

Más noticias del despacho

Otras novedades laborales, de Seguridad Social y de extranjería que pueden interesarle.

¿Menos días de asuntos propios?  (Infografía)

02/10/2026

¿Menos días de asuntos propios? (Infografía)

Los días de asuntos propios no siempre se disfrutan íntegramente ni tienen por qué ser retribuidos. Hay que revisar el convenio.

Pensión en favor de familiares en 2026: ¿puedes cobrar una pensión si has cuidado de tus padres y fallecen?

02/10/2026

Pensión en favor de familiares en 2026: ¿puedes cobrar una pensión si has cuidado de tus padres y fallecen?

La Seguridad Social reconoce una prestación económica a determinados familiares que dependían económicamente de una persona fallecida. Los hijos mayores de 45 años que se dedicaron a cuidar de sus padres pueden acceder a esta pensión si cumplen los requisitos legales.

Si la empresa no paga la incapacidad temporal, la mutua debe abonar la prestación

29/09/2026

Si la empresa no paga la incapacidad temporal, la mutua debe abonar la prestación

Cuando una persona trabajadora está de baja médica por incapacidad temporal y la empresa deja de pagar la prestación que venía abonando mediante pago delegado, no tiene por qué quedarse sin ingresos.

Solicite una cita

Estudiaré personalmente su caso

Cuénteme brevemente qué ha ocurrido y le contactaré para concertar una cita en el despacho. Revisaré la documentación y le explicaré las alternativas jurídicas y la estrategia que considero adecuada.

Escríbame

Le responderé lo antes posible. Si su asunto es urgente, llámeme.

Unas líneas bastan. No incluya documentos ni datos de salud: los veremos en la consulta.
Protección de datos

Responsable: Guillermo Doménech Martínez. Finalidad: atender su consulta y, si procede, enviarle presupuesto. Legitimación: su consentimiento. Destinatarios: no se ceden datos a terceros salvo obligación legal. Derechos: acceso, rectificación, supresión y demás, escribiendo a contacto@guillermodomenechabogado.com. Más información en la política de privacidad.

El envío de este formulario no crea una relación abogado-cliente ni interrumpe ni suspende ningún plazo legal.