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Medidas sanitarias e Inspección de Trabajo

17/09/2020

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Medidas sanitarias e Inspección de Trabajo

La Inspección de Trabajo ha publicado un criterio técnico indicando las actuaciones que va a llevar a cabo para controlar que las empresas adoptan medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid -19 (pulse aquí para obtener el criterio técnico publicado). Según dicho documento:

  • La Inspección va a vigilar el cumplimiento de las medidas sanitarias en las empresas y centros de trabajo. Por ejemplo, que se adoptan medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características de los centros de trabajo; o que se ponen a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
  • Se va a exigir el cumplimiento de las medidas indicadas mediante requerimiento. A partir de ahí, si dichos requerimientos se incumplen, la Inspección procederá a extender actas de infracción.

Nuestros profesionales le ayudarán a implantar las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria 

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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