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ERTEs prorrogados hasta septiembre

30/06/2020

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

ERTEs prorrogados hasta septiembre

Si una empresa tramitó un ERTE por fuerza mayor antes del 27 de junio de 2020, podrá seguir aplicándolo hasta como máximo el 30 de septiembre de 2020. Eso sí, no se podrán realizar horas extras, externalizar la actividad ni contratar a nuevos trabajadores (ni siquiera a través de ETT) durante la aplicación de estos ERTE.

También se han aprobado exoneraciones en las cotizaciones de julio, agosto y septiembre, tanto para los trabajadores que sigan en el ERTE por fuerza mayor como para los que sean desafectados. Y también se han establecido exoneraciones para esos tres meses en los ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (hasta ahora, en estos ERTEs no había incentivos). En ambos casos, la cuantía de los incentivos es la siguiente:

Tamaño de la empresa

Julio, agosto y septiembre

Empleados en ERTE

Desafectados

Menos de 50 empleados

35%

60%

50 o más

25%

40%

Si a 30 de junio de 2020 una empresa se encontraba en ERTE de fuerza mayor total y tras esa fecha sigue sin haber podido reiniciar su actividad, hasta el 30 de septiembre podrá aplicar los siguientes incentivos (si reinicia su actividad antes de esa fecha, empezará a aplicar los incentivos del cuadro anterior):

Tamaño de la empresa

Empleados en ERTE

Julio

Agosto

Septiembre

Menos de 50 empleados

70%

60%

35%

50 o más

50%

40%

25%

Si a partir del 1 de julio de 2020 una empresa ve impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención (por ejemplo por un rebrote de la pandemia) la norma ya prevé la posibilidad de aplicar un nuevo ERTE por fuerza mayor. Además, dicho ERTE daría derecho a las siguientes exoneraciones (si reinicia su actividad, le serán de aplicación desde ese momento y hasta el 30 de septiembre los incentivos fijados en el primer cuadro anterior):

Tamaño de la empresa

Empleados en ERTE

Durante el cierre (hasta el 30 de septiembre)

Menos de 50 empleados

80%

50 o más

60%

Nuestros profesionales le asesorarán si se encuentra en alguna de las situaciones indicadas

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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