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En enero: cálculo de retenciones

30/12/2020

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

En enero: cálculo de retenciones

Para calcular el tipo de retención que va a aplicar a cada uno de sus trabajadores durante 2021 tenga en cuenta los ingresos que previsiblemente les va a satisfacer y su situación familiar. A estos efectos:

  • Compute el salario fijo y sume la retribución variable –bonus, comisiones, horas extras, etc.- que previsiblemente vaya a satisfacer.  A estos efectos, compute como mínimo el variable del año anterior, salvo que existan elementos objetivos que le permitan acreditar que el del nuevo año va a ser inferior.
  • Si abona salarios en especie, inclúyalos en la previsión de ingresos según su valoración a efectos fiscales.

Respecto a la situación familiar de los afectados, si éstos ya le entregaron el modelo 145 –lo normal es que lo hiciesen al formalizar el contrato–, no es necesario que cada año se lo vuelvan a entregar (sólo será preciso si se modifican las circunstancias personales). 

Finalmente, si por cualquier motivo un trabajador no le comunica sus circunstancias familiares, calcule su retención considerando que su situación familiar es la de persona soltera y que no tiene hijos ni ascendientes a su cargo.

Recuerde que en enero debe recalcular la retención aplicable a sus trabajadores, y que ésta depende de las retribuciones previsibles y de sus circunstancias familiares.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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