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Complemento de pensiones contributivas

03/02/2021

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Certificado de retenciones de prestaciones

Hasta ahora, si una trabajadora accedía a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, tenía derecho a que se le reconociera un complemento a su pensión si había tenido dos o más hijos a lo largo de su vida laboral. En concreto, el complemento era del 5% si había tenido dos hijos, del 10% si había tenido tres y del 15% si había tenido más de tres

Pues bien, en fecha 4 de febrero entra en vigor una nueva norma que modifica las condiciones de dicho complemento, y que también permite a los padres solicitarlo:

  • Ahora, las mujeres que hayan tenido uno o más hijos y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo.  El derecho al complemento se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que el otro progenitor no lo solicite.
  • Para que los hombres puedan tener derecho al complemento, o bien deben causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor, o bien deben causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente. 

La cuantía a percibir será de como máximo cuatro veces el importe mensual fijado por hijo. Para 2021, el importe por hijo es de 27 euros mensuales (en 14 pagas).

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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