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Cambio de régimen económico matrimonial

08/07/2020

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Cambio de régimen económico matrimonial

El administrador de una SA o SL puede llegar a responder con su patrimonio de las deudas de la sociedad (con acreedores, con Hacienda, etc.). Y si está casado en régimen de gananciales, no sólo responde con sus bienes privativos, sino también con los bienes gananciales (recuerde que, en general, son bienes gananciales los adquiridos durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges con dinero común).

Por ese motivo, muchos administradores casados en gananciales deciden otorgar “capitulaciones matrimoniales” y disolver la sociedad conyugal, optando por el régimen de separación de bienes. Así, los bienes adjudicados al cónyuge dejan de responder de las posibles deudas en que pueda incurrir el administrador. En todo caso:

  • La modificación no perjudica los derechos de terceros, por lo que si la deuda es anterior a la modificación, todos los bienes gananciales siguen respondiendo de ella, aunque algunos de ellos se adjudiquen después al cónyuge no administrador.
  • Cuando se cambia de régimen económico matrimonial debe tenerse en cuenta la tributación que pueda ser aplicable. Planificar adecuadamente cómo se reparten los bienes gananciales entre los cónyuges permite reducir los impuestos a pagar.

Nuestros profesionales le asesorarán sobre la conveniencia de otorgar capitulaciones matrimoniales, así como de las consecuencias fiscales de esta operación.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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