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Aportación al Tesoro Público: también tras el ERTE

11/06/2020

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Autónomos societarios y jubilación activa

Si su empresa efectúa un despido colectivo que afecta a trabajadores de 50 o más años, debe efectuar una aportación al Tesoro Público si cumple tres requisitos:

  • Si tiene más de 100 empleados o forma parte de un grupo de empresas con ese número de trabajadores.
  • Si, pese a acreditar las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas alegadas en el despido, su empresa o el grupo han tenido beneficios
  • Si el porcentaje de despedidos de 50 o más años sobre el total de despedidos es superior al porcentaje de trabajadores de 50 o más años sobre el total de trabajadores de la empresa.

Pues bien, esa obligación persiste en las empresas que hayan tramitado un ERTE que afecte a trabajadores de 50 o más años y que posteriormente extingan el contrato de dichos trabajadores. Y, con relación a dichos trabajadores, la aportación existirá no sólo si el fin del contrato con el afectado se produce por despido colectivo (que es el supuesto general), sino también si se produce por otros motivos no inherentes a la persona del trabajador (en este último caso, siempre que la extinción se produzca antes de que transcurra un año desde que finalice el cobro del paro derivado del ERTE).

Tenga en cuenta este matiz para este grupo de trabajadores, que supondrá un sobrecoste (que muchas empresas desconocen) si está pensando en efectuar despidos tras el ERTE.  En concreto, la aportación se cuantifica de la siguiente forma:

  • La cuantía base es igual a las prestaciones por desempleo cobradas por los despedidos de 50 o más años, más las cotizaciones efectuadas por el SEPE.
  • Al importe obtenido se le aplica un porcentaje de entre el 60% y el 100%. El porcentaje depende del número de trabajadores de la empresa, del número de despedidos de 50 años o más y del porcentaje de los beneficios sobre los ingresos.

Venga a vernos. Analizaremos posibles sobrecostes derivados del despido de trabajadores de más de 50 años. 

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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