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Medidas laborales tras el estado de alarma

18/06/2020

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Medidas laborales tras el estado de alarma

En los territorios que hayan superado la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, y en todo caso, una vez expire la vigencia del estado de alarma (el próximo 21 de junio), las empresas deberán aplicar las siguientes medidas (sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral):

  • Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección en los centros de trabajo.
  • Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes para la limpieza de manos.
  • Adaptar las condiciones de trabajo y el uso de los lugares comunes para garantizar una distancia de seguridad mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Si ello no es posible, se deberá proporcionar a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  • Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de mayor afluencia.
  • Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

Pulse aquí para acceder a la norma que regula estas cuestiones.

Le asesoraremos sobre las medidas laborales que debe adoptar en fase III y, en todo caso, una vez finalizado el Estado de Alarma

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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