C/ Grabador Esteve, 3, pta. 4 · 46004 Valencia · Atención con cita previa

★ 4,9 en Google · 82 reseñas   ·   contacto@guillermodomenechabogado.com

Inicio › Noticias

A final de año: regularización de retenciones mensual

21/10/2020

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

A final de año: regularización de retenciones mensual

Si las circunstancias personales y familiares de un trabajador cambian durante el año, la empresa debe regularizar el tipo de retención que se le aplica.  A estos efectos:

  • Si la empresa conoce el cambio de circunstancias (por ejemplo, transforma un contrato temporal en indefinido, o aumenta el salario de un trabajador), debe aplicar el nuevo tipo a partir del momento en el que se produzcan las variaciones.
  • Si es el empleado el que comunica un cambio en su situación personal (por ejemplo, el nacimiento de un hijo, el inicio de convivencia con ascendiente…), el nuevo tipo se aplicará a partir del mes en que comunique las variaciones, siempre que lo haga con al menos cinco días de antelación a la fecha de preparación de las nóminas.  

Si los cambios en las circunstancias personales suponen una disminución en el tipo de retención (por ejemplo, si nace un hijo), el trabajador no tiene obligación de comunicarlos (ya que esta situación no perjudica a Hacienda). Sin embargo, si los cambios implican un aumento de tipos (por ejemplo, el cónyuge empieza a trabajar y obtendrá rentas anuales superiores a 1.500 euros), el empleado sí está obligado a informar a la empresa.

Para simplificar el trabajo administrativo, la empresa puede optar por regularizar las retenciones en abril, julio y octubre respecto de las variaciones producidas en el trimestre anterior (por ejemplo, si un empleado comunicó el cambio a principios de julio, la empresa puede esperar y aplicar la nueva retención a partir de octubre). No obstante, esto sólo es aplicable durante los primeros nueve meses del año: en los meses de octubre, noviembre y diciembre la empresa debe regularizar las retenciones mensualmente, de acuerdo a la regla general antes indicada.

Recuerde que si varían las circunstancias personales o familiares de un trabajador, debe regularizar el tipo de retención.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

Conocer su trayectoria →

¿Le afecta este tema?

Consúltelo con un abogado

Estudio personalmente su caso y le explico sus opciones. En muchos asuntos los plazos son breves.

Llamar al 695 915 147 WhatsApp Escribir al despacho

Siga leyendo

Más noticias del despacho

Otras novedades laborales, de Seguridad Social y de extranjería que pueden interesarle.

¿Menos días de asuntos propios?  (Infografía)

02/10/2026

¿Menos días de asuntos propios? (Infografía)

Los días de asuntos propios no siempre se disfrutan íntegramente ni tienen por qué ser retribuidos. Hay que revisar el convenio.

Pensión en favor de familiares en 2026: ¿puedes cobrar una pensión si has cuidado de tus padres y fallecen?

02/10/2026

Pensión en favor de familiares en 2026: ¿puedes cobrar una pensión si has cuidado de tus padres y fallecen?

La Seguridad Social reconoce una prestación económica a determinados familiares que dependían económicamente de una persona fallecida. Los hijos mayores de 45 años que se dedicaron a cuidar de sus padres pueden acceder a esta pensión si cumplen los requisitos legales.

Si la empresa no paga la incapacidad temporal, la mutua debe abonar la prestación

29/09/2026

Si la empresa no paga la incapacidad temporal, la mutua debe abonar la prestación

Cuando una persona trabajadora está de baja médica por incapacidad temporal y la empresa deja de pagar la prestación que venía abonando mediante pago delegado, no tiene por qué quedarse sin ingresos.

Solicite una cita

Estudiaré personalmente su caso

Cuénteme brevemente qué ha ocurrido y le contactaré para concertar una cita en el despacho. Revisaré la documentación y le explicaré las alternativas jurídicas y la estrategia que considero adecuada.

Escríbame

Le responderé lo antes posible. Si su asunto es urgente, llámeme.

Protección de datos

Responsable: Guillermo Doménech Martínez. Finalidad: atender su consulta y, si procede, enviarle presupuesto. Legitimación: su consentimiento. Destinatarios: no se ceden datos a terceros salvo obligación legal. Derechos: acceso, rectificación, supresión y demás, escribiendo a contacto@guillermodomenechabogado.com. Más información en la política de privacidad.

El envío de este formulario no crea una relación abogado-cliente ni interrumpe ni suspende ningún plazo legal.