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Cómputo de las vacaciones

03/12/2020

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Cómputo de las vacaciones

En muchas empresas los trabajadores se reservan algunos días de vacaciones para disfrutarlas durante las fiestas de Navidad. Pero en algunos casos el cómputo del disfrute se realiza en días laborales, mientras que en otros se computan por días naturales, por lo que pueden surgir dudas sobre el día de reincorporación.

Vea cuándo deberá reincorporarse un trabajador al que le resta una semana de vacaciones y que quiere disfrutarlas a partir del lunes 28 de diciembre: 

  • Si su convenio colectivo fija el disfrute de las vacaciones en días laborables, sólo computarán como días de vacaciones los días que lo sean. Por tanto, si su empleado trabaja de lunes a viernes y le quedan siete días de vacaciones, se reincorporará al trabajo el viernes 8 de enero.
  • Si el período de vacaciones se calcula a razón de días naturales, en dicho período se incluyen tanto los días laborables como los festivos.  Por tanto, su empleado deberá reincorporarse el lunes 4 de enero (en este caso, tanto el día 1 como el sábado y el domingo cuentan como días de vacaciones).

Nuestro departamento laboral está a su disposición para cualquier duda que se le plantee en materia de personal y recursos humanos.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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