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Comunicación de empleados con discapacidad

18/03/2021

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Protocolo de acoso

Si su empresa tiene 50 o más trabajadores, está obligada a contratar a un 2% de empleados con discapacidad (se considera persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%). A estos efectos, para determinar si tiene 50 o más trabajadores, debe calcular el promedio de su plantilla de los 12 meses anteriores. 

Pues bien, la ley le impone otra obligación que debe cumplir hasta como máximo el próximo 31 de marzo. En concreto:

  • Su empresa tiene la obligación de comunicar a la Oficina de Empleo, dentro del primer trimestre del año, los puestos de trabajo que ha cubierto con personas con discapacidad, así como aquellos puestos que, por sus características, queden reservados a dicho colectivo.
  • Para cumplirla, presente un escrito indicando el puesto de trabajo, el nombre del empleado y la fecha de su contratación. En algunas comunidades autónomas, como en el País Vasco, esta comunicación se puede realizar de forma telemática.

Nuestro departamento laboral le informará sobre las posibles obligaciones de su empresa en materia de contratación de personas con discapacidad.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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