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Más prórrogas en materia laboral

10/06/2021

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Más prórrogas en materia laboral

Prórrogas.

Además de la prórroga de los ERTE, también se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2021 la imposibilidad de alegar fuerza mayor, o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con el Covid-19, a efectos de justificar un despido (se prorroga la “prohibición” de despedir). Ahora bien, la empresa sí que podrá despedir por causas objetivas si éstas no están relacionadas con el Covid-19, aunque ello supondrá la obligación de reintegrar la exoneración aplicada en un ERTE por fuerza mayor (aunque el despido sea procedente).

Se prorroga también hasta el 30 de septiembre de 2021 la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.

También hasta el 30 de septiembre se prorrogan las medidas del plan MECUIDA. En concreto, los trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, o respecto de familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, tienen derecho a adaptar su jornada (la concreción de la medida corresponde al trabajador) y a situarse en reducción de jornada (reducción que puede alcanzar hasta el 100% si es necesario), comunicando su decisión con 24 horas de antelación.  

Otras medidas.

Para los trabajadores afectados por ERTE, no se computará como consumido el tiempo de desempleo si acceden a una nueva prestación antes del 1 de enero de 2022 por fin de un contrato temporal, por despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por despido declarado improcedente. La prestación por desempleo de los afectados por ERTE se mantendrá en el 70% de la base reguladora hasta el 30 de septiembre de 2021 (no se reducirá al 50% tras los seis primeros meses de percepción).

Por último, los autónomos que se vean obligados a suspender sus actividades por resolución administrativa seguirán teniendo derecho a una prestación de cese de actividad del 70% de la base mínima (en general, cobrarán 661,08 euros). Y los que venían cobrando una prestación a 31 de mayo de 2021, podrán aplicar una exención en sus cotizaciones de junio, julio, agosto y septiembre del 90%, 75%, 50% y 25% respectivamente.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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