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Autónomos societarios y jubilación activa

09/09/2021

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Autónomos societarios y jubilación activa

Los socios de SA o SL que trabajan en su propia empresa y tienen el control efectivo de ésta cotizan como autónomos (son los llamados “autónomos societarios”). Pues bien, el Tribunal Supremo ha considerado en una reciente sentencia (de 23 de julio de 2021) que dichos autónomos societarios sólo pueden compatibilizar su trabajo con el cobro del 50% de la prestación, y no con el cobro del 100%.

El cobro del 100% es aplicable cuando se tiene un empleado contratado, y sólo afecta a los autónomos que desarrollan su actividad como personas físicas:

  • Los autónomos societarios no reúnen el requisito de tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena, dado que la condición de empleador la ostenta la sociedad.
  • La finalidad de la norma por la que se amplía la compatibilidad al 100% es la de conservar el empleo, y la jubilación de un autónomo societario no implica la extinción de los contratos (la empleadora es la sociedad, que no se extingue). Además, esa ampliación es una excepción a la norma general, por lo que no puede interpretarse extensivamente.

Nuestros profesionales le asesorarán sobre todas las cuestiones de índole laboral que le afecten.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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