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Interrupción del periodo de prueba

23/09/2021

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Interrupción del periodo de prueba

Durante el período de prueba, tanto el trabajador como la empresa pueden dar por finalizado el contrato sin necesidad de alegar causa alguna (sin preaviso ni indemnización).

Dicho período debe pactarse por escrito y sus límites vienen establecidos en el convenio aplicable. En defecto de convenio, y en general:

  • Su duración no podrá superar seis meses en el caso de técnicos titulados, ni dos meses para el resto de trabajadores.
  • En empresas de menos de 25 empleados, no puede superar los tres meses para trabajadores que no sean técnicos titulados.
  • No obstante, el período de prueba es de sólo un mes en contratos de interinidad, por obra o servicio o eventuales de duración no superior a seis meses.

El cómputo del período de prueba no se interrumpe en caso de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género salvo que así se haya pactado expresamente.

Por tanto, le conviene pactar esa interrupción, para evitar que en el momento de la reincorporación se le haya pasado el plazo.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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