C/ Grabador Esteve, 3, pta. 4 · 46004 Valencia · Atención con cita previa

★ 4,9 en Google · 82 reseñas   ·   contacto@guillermodomenechabogado.com

Inicio › Noticias

Sentencias de interés

18/11/2021

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sentencias de interés

Teletrabajo y compensación por comida.

En una empresa se prestaban servicios de forma presencial y con jornada partida, pero tras el estado de alarma se instauró el teletrabajo, también en jornada partida. Con este cambio la empresa suprimió la compensación por comida prevista en el convenio, y la Audiencia Nacional ha validado dicha supresión [AN 22-09-2021]:

  • El Tribunal considera que esta compensación tiene carácter indemnizatorio. Según el convenio, su entrega es obligatoria salvo que se facilite un servicio de restaurante o comedor en el centro de trabajo o en sus cercanías, lo que refuerza el carácter de compensación por trabajo presencial y no por teletrabajo.
  • Este cambio no implica diferencia de trato entre trabajadores presenciales y a distancia, pues las situaciones son distintas.

 

El tiempo de formación es tiempo de trabajo

El Tribunal de la UE [TJUE 28-10-2021] considera que el tiempo dedicado a una formación realizada fuera de los locales de la empresa y del horario normal de trabajo, siguiendo instrucciones del empresario, es tiempo de trabajo:

  • La formación supone la obligación de seguir las instrucciones del empresario, tanto por tener que hallarse en un lugar determinado –aunque sea fuera del centro de trabajo– como por tener que recibir la propia formación, por lo que el afectado está “a disposición” de la empresa.
  • El hecho de que durante los períodos de formación la actividad desarrollada sea distinta de las ejercidas de forma habitual tampoco impide la calificación del tiempo destinado a ella como tiempo de trabajo, ya que dicha formación se cursa por iniciativa del empresario.

Fin del contrato de alquiler y despido objetivo.

Las empresas que ocupan locales abiertos al público en régimen de arrendamiento no están obligadas a renovar el contrato de alquiler a toda costa, ni a buscar un nuevo local en el que reubicarse: pueden abrir y cerrar locales cuando quieran, en ejercicio de la libertad de empresa.

Sin embargo, la no renovación de un contrato de alquiler por su propia voluntad no puede justificar un despido por causas organizativas [TSJ Canarias 13-05-2021]. Deben existir necesidades de supervivencia o de mejor funcionamiento.

En el caso analizado, el TSJ considera que la empresa no ha probado ninguna causa objetiva que justifique el despido (en particular, el descenso de ventas). Y tampoco ha probado que la no renovación del contrato se deba a causas ajenas a su voluntad (de hecho, la LAU otorga un derecho de renovación preferente a los arrendatarios de locales abiertos al público). Por tanto, el despido se declara improcedente.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

Conocer su trayectoria →

¿Le afecta este tema?

Consúltelo con un abogado

Estudio personalmente su caso y le explico sus opciones. En muchos asuntos los plazos son breves.

Llamar al 695 915 147 WhatsApp Escribir al despacho

Siga leyendo

Más noticias del despacho

Otras novedades laborales, de Seguridad Social y de extranjería que pueden interesarle.

¿Menos días de asuntos propios?  (Infografía)

02/10/2026

¿Menos días de asuntos propios? (Infografía)

Los días de asuntos propios no siempre se disfrutan íntegramente ni tienen por qué ser retribuidos. Hay que revisar el convenio.

Pensión en favor de familiares en 2026: ¿puedes cobrar una pensión si has cuidado de tus padres y fallecen?

02/10/2026

Pensión en favor de familiares en 2026: ¿puedes cobrar una pensión si has cuidado de tus padres y fallecen?

La Seguridad Social reconoce una prestación económica a determinados familiares que dependían económicamente de una persona fallecida. Los hijos mayores de 45 años que se dedicaron a cuidar de sus padres pueden acceder a esta pensión si cumplen los requisitos legales.

Si la empresa no paga la incapacidad temporal, la mutua debe abonar la prestación

29/09/2026

Si la empresa no paga la incapacidad temporal, la mutua debe abonar la prestación

Cuando una persona trabajadora está de baja médica por incapacidad temporal y la empresa deja de pagar la prestación que venía abonando mediante pago delegado, no tiene por qué quedarse sin ingresos.

Solicite una cita

Estudiaré personalmente su caso

Cuénteme brevemente qué ha ocurrido y le contactaré para concertar una cita en el despacho. Revisaré la documentación y le explicaré las alternativas jurídicas y la estrategia que considero adecuada.

Escríbame

Le responderé lo antes posible. Si su asunto es urgente, llámeme.

Protección de datos

Responsable: Guillermo Doménech Martínez. Finalidad: atender su consulta y, si procede, enviarle presupuesto. Legitimación: su consentimiento. Destinatarios: no se ceden datos a terceros salvo obligación legal. Derechos: acceso, rectificación, supresión y demás, escribiendo a contacto@guillermodomenechabogado.com. Más información en la política de privacidad.

El envío de este formulario no crea una relación abogado-cliente ni interrumpe ni suspende ningún plazo legal.