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Calendario laboral

16/01/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Calendario laboral

Las empresas deben elaborar cada año el calendario laboral. Es recomendable tenerlo preparado para que los trabajadores puedan consultarlo desde enero. En este sentido:

  • Deben exponerlo en un lugar visible del centro de trabajo (por ejemplo, en el tablón de anuncios) o ponerlo a disposición de la plantilla a través de medios electrónicos como la intranet. Si una empresa incumple esta obligación, estará cometiendo una falta leve, sancionable con multas de entre 70 y 750 euros.
  • Si la empresa tiene representantes de los trabajadores, éstos tienen derecho a ser consultados y a emitir un informe previo a la elaboración definitiva del calendario. En este sentido, aunque éstos se muestren disconformes, la empresa podrá proceder a elaborar el calendario unilateralmente (la ley no obliga a alcanzar un acuerdo con los representantes; sólo a consultarlos). Por tanto, es recomendable levantar acta de las reuniones para poder acreditar que se les ha consultado el contenido del calendario.
  • La ley no establece qué contenido debe incluir el calendario. Si el convenio aplicable no regula esta materia (algunos detallan cómo se debe elaborar o incluso qué días no son laborables), será suficiente con incluir los días laborables y los días festivos en la empresa. No es obligatorio consignar los horarios ni los turnos concretos de cada empleado.

Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda que tenga respecto a la preparación del calendario laboral.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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