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Procedimiento administrativo

15/04/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Procedimiento administrativo

En un proceso selectivo (por ejemplo, una oposición o concurso), se publicó un acuerdo que afectaba a un aspirante. Al verlo, el interesado quiso impugnarlo y, para preparar mejor su recurso, pidió por correo electrónico que le enviaran cierta documentación. A la vez, solicitó que le ampliaran el plazo para presentar el recurso de alzada, apoyándose en el art.32 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), que regula la posibilidad de ampliar plazos en algunos casos.

El problema fue que la Administración le envió la documentación cuando, según el cómputo legal, el plazo de un mes para interponer el recurso de alzada ya habría terminado (LPAC art. 122.1). Aun así, el interesado presentó después el recurso. La Administración lo inadmitió por extemporáneo, es decir, por haber llegado fuera de plazo. Su idea era clara y era que la petición de ampliación no podía “revivir” un plazo que ya estaba vencido.

El asunto llegó al Tribunal Supremo (TS), y el recurrente intentó combatir la inadmisión usando el procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales. Tanto la Abogacía del Estado como el Ministerio Fiscal sostuvieron que ese cauce no era el adecuado. En lo esencial, el TS confirmó la extemporaneidad ya que el plazo del recurso de alzada es preclusivo (se agota) y obliga tanto a los ciudadanos como a la propia Administración (LPAC art. 29), y debe computarse conforme a las reglas generales (LPAC art. 30.4 y 30.5).

Además, el TS subraya que no existe un “derecho automático” a que te amplíen el plazo con efecto de suspensión, es decir, pedir la ampliación no suspende el plazo por sí solo ni implica que la Administración la haya aceptado tácitamente, porque la ampliación es potestativa y exige valorar circunstancias (LPAC art. 32). Y, en este caso, tampoco se probó que fuese materialmente imposible presentar el recurso dentro de plazo. El TS remata con una idea práctica, lo prudente habría sido recurrir a tiempo, aunque faltara documentación, para no perder la oportunidad de impugnar.

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Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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