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Calificación ambiental

23/06/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Calificación ambiental

En muchos proyectos (por ejemplo, instalaciones que necesitan permisos administrativos), el procedimiento no se resuelve de golpe, sino por fases. Primero se emiten informes o “vistos buenos” parciales, y al final llega la autorización administrativa definitiva. En el caso analizado, una de esas piezas intermedias era una calificación ambiental favorable, que funciona como un paso dentro del procedimiento, pero no es el permiso final para ejecutar el proyecto.

Aquí, una parte decidió recurrir esa calificación ambiental mediante un recurso administrativo (reposición) y además pidió que se suspendieran sus efectos mientras se resolvía el recurso. La idea de fondo era: “si he recurrido y he pedido suspensión, el proyecto debería quedar parado”, e incluso se planteó que, si la Administración no contestaba en plazo, podría entenderse concedida la suspensión por silencio positivo.

El asunto llegó a los tribunales y el Tribunal Superior de Justicia dio la razón a esa tesis al considerar que la calificación ambiental quedaba suspendida y, por arrastre, anuló la autorización administrativa posterior.

Pero el Tribunal Supremo (TS) corrige ese enfoque y deja un mensaje claro, la calificación ambiental favorable es un “acto de trámite no cualificado”, es decir, un paso intermedio que no decide por sí solo el fondo del asunto ni pone fin al procedimiento. Por eso, no puede utilizarse como “palanca” para suspender automáticamente todo el proceso por el mero hecho de recurrirla separadamente, ni para invalidar sin más la autorización final dictada después. La impugnación relevante debe dirigirse contra el acto final autorizatorio, que es el que realmente decide.

En la práctica, esto significa que recurrir solo la calificación ambiental (como si fuera una decisión final independiente) no bloquea por sí mismo la tramitación posterior, el procedimiento puede seguir y la Administración puede llegar a dictar la autorización definitiva. Si se quiere tumbar el proyecto o frenarlo de verdad, el foco del pleito debe ponerse en la autorización final.

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Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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