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Contratación pública

30/07/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Contratación pública

El Tribunal Supremo (TS) analiza un caso bastante típico en la práctica que se da cuando un ayuntamiento necesita con urgencia trabajos de mantenimiento y reparaciones en edificios municipales (climatización, calefacción y pequeñas obras) y, en vez de tramitar un expediente como toca, encarga los trabajos por vías informales (por ejemplo, mediante correos) y deja que la empresa trabaje durante meses sin contrato formalizado.

Cuando llega el momento de pagar, la Administración reconoce que aquello fue una “contratación irregular” y sostiene que, como no hay un contrato válido, no procede pagar como si existiera un contrato administrativo normal. Aun así, admite que se han hecho trabajos útiles y abona solo el “coste efectivo”, mientras que la empresa reclama el pago íntegro defendiendo que, en realidad, sí había una relación contractual. Los tribunales anteriores ya habían rechazado esa idea, y el asunto llega al TS para aclarar cuál es la base jurídica correcta del pago en estos casos.

La clave del TS es clara, si el contrato es nulo (o, directamente, no se ha formalizado correctamente), ese “contrato” no produce efectos y no se puede exigir el precio como cumplimiento contractual. Pero eso no significa que el ayuntamiento pueda aprovecharse de los trabajos realizados sin pagar nada. El pago, en estos supuestos, se apoya en la restitución para evitar el enriquecimiento injusto de la Administración, si ha habido una utilidad real para el servicio público, y la empresa se ha empobrecido prestando esos servicios, corresponde compensar el valor de lo efectivamente recibido.

Además, el TS subraya un límite importante, esta compensación tiene sentido cuando la prestación no nace solo de la iniciativa del contratista, sino que hay encargo, tolerancia o consentimiento (aunque sea tácito) de la Administración y un aprovechamiento efectivo de lo ejecutado. En el caso, el ayuntamiento promovió la necesidad, conoció la ejecución y se benefició de los trabajos, así que debe pagar por lo realizado, pero sin “convalidar” la contratación irregular como si fuera un contrato válido.

Nuestros profesionales pueden asesorarle y afrontar todas las cuestiones relacionadas con la contratación con la Administración.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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