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Vacaciones laborales: los aspectos clave que todo trabajador y empresa deben conocer

24/07/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Vacaciones laborales: los aspectos clave que todo trabajador y empresa deben conocer

 

El derecho a las vacaciones retribuidas es uno de los derechos laborales más importantes de los trabajadores, pero también uno de los que genera más conflictos entre empresas y empleados. La normativa, la jurisprudencia reciente y los convenios colectivos han aclarado numerosas cuestiones que conviene conocer para evitar reclamaciones y sanciones.

1. ¿Cuántos días de vacaciones corresponden?

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que las vacaciones anuales retribuidas serán las pactadas en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo, sin que puedan ser inferiores a 30 días naturales al año. Como regla general, no pueden sustituirse por una compensación económica, salvo cuando finaliza la relación laboral.

2. Las vacaciones deben acordarse entre empresa y trabajador

La empresa no puede imponer unilateralmente las fechas de vacaciones, ni el trabajador decidirlas por su cuenta. Lo habitual es que el calendario vacacional se pacte conforme al convenio colectivo y que el trabajador conozca las fechas con suficiente antelación.

Si no existe acuerdo, será la jurisdicción social quien determine el período de disfrute.

3. La empresa debe informar sobre la pérdida del derecho

La jurisprudencia europea y española ha reforzado la protección del trabajador al establecer que la empresa debe informar de forma clara y expresa sobre la necesidad de disfrutar las vacaciones antes de que puedan perderse.

Si el empresario no acredita haber facilitado ese disfrute ni haber advertido de las consecuencias de no hacerlo, el trabajador podrá conservar su derecho o reclamar la correspondiente compensación económica.

4. ¿Puede despedirse a un trabajador por irse de vacaciones sin autorización?

Sí. Si un trabajador decide ausentarse unilateralmente sin autorización de la empresa y sin acudir previamente al procedimiento judicial para resolver el conflicto, esa conducta puede constituir una falta muy grave e incluso justificar un despido disciplinario.

Del mismo modo, la empresa tampoco puede modificar de forma unilateral unas vacaciones ya pactadas, salvo que exista una causa legal o convencional que lo permita.

5. Festivos y vacaciones: importante novedad

La jurisprudencia más reciente ha reforzado el derecho al descanso efectivo. Cuando un día festivo coincide con el descanso semanal del trabajador, la empresa deberá conceder un descanso compensatorio, salvo que el convenio colectivo establezca otra solución equivalente.

6. Vacaciones durante un ERTE

El derecho a vacaciones varía según el tipo de ERTE:

  • En un ERTE de suspensión, durante el tiempo en que el contrato permanece suspendido no se generan vacaciones.
  • En un ERTE de reducción de jornada, las vacaciones siguen devengándose, aunque la retribución durante su disfrute será proporcional a la jornada realmente trabajada.

Recomendación práctica

Tanto para trabajadores como para empresas, la mejor forma de evitar conflictos es que la solicitud y la autorización de las vacaciones queden siempre documentadas por escrito. Una comunicación formal aporta seguridad jurídica y evita problemas posteriores sobre las fechas de disfrute, posibles modificaciones o reclamaciones.

Las vacaciones son un derecho fundamental destinado al descanso del trabajador, pero su ejercicio exige planificación, acuerdo entre las partes y respeto a la normativa vigente. Conocer estas reglas permite prevenir conflictos laborales y proteger tanto los derechos de los trabajadores como la organización de la empresa.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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