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Tráfico de drogas

08/06/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Tráfico de drogas

El Tribunal Supremo (TS) resuelve un caso muy grave ocurrido en el mar cuando un velero que transportaba cocaína fue interceptado y la embarcación de vigilancia aduanera se disponía a abordarlo. En ese momento, el timonel del velero dio un golpe de timón y provocó la embestida contra la embarcación oficial. Como consecuencia, uno de los agentes cayó al agua y terminó falleciendo por ahogamiento. Poco después, otro tripulante prendió fuego al velero, que acabó hundiéndose con su carga.

La discusión principal, en lo relativo al tráfico de drogas, era si podía afirmarse que había cocaína, aunque no se hubiera podido recuperar el alijo, ya que se perdió con el incendio y el hundimiento. El TS dice que la falta de incautación no impide condenar si hay indicios sólidos y una conclusión razonable. Aquí se valoran, todos juntos, datos como una ruta “rara”, la parada en una zona típica de transbordos, la desconexión del AIS, la información operativa previa, la maniobra evasiva, el incendio intencionado y, especialmente, que los agentes vieron varios fardos y los identificaron por su forma, colocación y peso aproximado como propios del transporte de cocaína. Con esa base, la sentencia también considera que concurren la “notoria importancia” por la cantidad deducida y la “extrema gravedad” por usar una embarcación como medio específico de transporte.

Sobre la muerte del agente, el TS entiende que no se rompe la relación entre la maniobra y el fallecimiento, morir por ahogamiento entra dentro del riesgo creado por una embestida en el mar. Además, aprecia dolo eventual ya que el timonel actuó para impedir el abordaje sabiendo que podía poner en peligro grave la vida de los ocupantes de la embarcación auxiliar, y aun así siguió con la maniobra.

En cuanto al incendio, no se queda en “daños” ya que fue un fuego intenso, con explosiones, que obligó a rescatar a personas antes del hundimiento, así que encaja como incendio con peligro para las personas. Y también aprecia piratería, explicando que este delito, tal como está en el Código Penal, no exige “ánimo de lucro” ni “fines privados”, basta el ataque violento en el mar a una embarcación oficial, porque lo que se protege es la seguridad de la navegación.

Por último, aclara el TS cómo combinar los delitos, no hay “bis in idem” porque protegen bienes distintos, pero como todo nace de una sola maniobra, no se trata como concurso real, sino como concurso ideal, con una respuesta penológica única ajustada a esa unidad de acción.

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Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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