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Sucesiones

04/08/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sucesiones

El Tribunal Supremo (TS) ha estudiado el caso de un hijo al que su padre dejó fuera de la herencia en su testamento. En ese testamento, el padre decía que lo desheredaba por “maltrato psíquico continuado y abandono”, apoyándose en el art.853.2 del Código Civil (la causa legal de “maltrato de obra”, que la jurisprudencia admite que también pueda incluir maltrato psicológico en ciertos casos).

Tras fallecer el padre, el hijo llevó el asunto a los tribunales para que se declarase que no había causa real para desheredarlo y para que se reconociera su condición de heredero forzoso (con derecho a legítima). En primera instancia le dieron la razón, pero la Audiencia Provincial revocó esa decisión y consideró que sí había existido ese “maltrato psicológico” por la falta de relación y por conductas como no haber acompañado al padre en su enfermedad, ni acudir al tanatorio o al funeral.

El TS, sin embargo, pone el foco en algo clave, no toda falta de relación familiar sirve para desheredar. Para que haya “maltrato psicológico” con valor de causa de desheredación, hace falta valorar el contexto y probar dos ideas:

– que el distanciamiento sea imputable al hijo (y no algo mutuo o provocado también por la historia familiar), y

– que haya causado al testador un menoscabo con entidad suficiente.

Aquí, el TS considera determinante que el hijo tuvo una infancia y adolescencia muy marcada por problemas familiares, ya que fue criado por sus abuelos desde muy pequeño por la drogadicción de sus progenitores, y que el distanciamiento con el padre aparece como mutuo y no atribuible “en exclusiva” al hijo. Con ese panorama, el TS entiende que no se ha probado una conducta del hijo que pueda calificarse como maltrato psicológico bastante para desheredar.

Por eso, el TS estima el recurso del hijo, anula la desheredación y mantiene la herencia a favor de la esposa del causante solo en lo que no perjudique la legítima del hijo.

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Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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