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Soy extranjero y tengo dos nacionalidades: ¿puedo perder la nacionalidad española por dejar de utilizarla?

22/08/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Soy extranjero y tengo dos nacionalidades: ¿puedo perder la nacionalidad española por dejar de utilizarla?

La respuesta es que sí existen determinados supuestos legales de pérdida de la nacionalidad española, aunque no significa que cualquier persona con doble nacionalidad vaya a perderla simplemente por utilizar su otro pasaporte.

La clave está en determinar cómo se adquirió la nacionalidad española, cuál es la otra nacionalidad, dónde reside la persona y qué nacionalidad utiliza realmente.

No basta con guardar el pasaporte español en un cajón

El Código Civil regula expresamente diferentes causas de pérdida de la nacionalidad española.

Una de ellas afecta a determinados españoles emancipados que residen habitualmente en el extranjero y adquieren voluntariamente otra nacionalidad o utilizan exclusivamente la nacionalidad extranjera que ya tenían.

En estos casos, la pérdida puede producirse después de tres años, aunque la ley permite evitarla mediante una declaración de voluntad de conservar la nacionalidad española ante el encargado del Registro Civil dentro del plazo correspondiente.

Por tanto, no es correcto afirmar simplemente:

«Una vez que tengo la nacionalidad española, ya no puedo perderla nunca».

La legislación española sí contempla causas de pérdida.

¿Qué significa utilizar exclusivamente la otra nacionalidad?

Esta cuestión es especialmente interesante.

No se trata simplemente de utilizar alguna vez el pasaporte extranjero.

Lo relevante es el uso exclusivo de la otra nacionalidad cuando concurren los restantes requisitos legales.

La Dirección General ha considerado indicios de utilización de la nacionalidad española, entre otros, mantener documentación española en vigor, otorgar documentos públicos como español o comparecer como español ante el Consulado.

Por tanto, tener un segundo pasaporte y utilizarlo no equivale automáticamente a renunciar o perder la nacionalidad española.

¿Y si obtuve la nacionalidad española por residencia?

Aquí debemos hacer una distinción muy importante.

Una persona que obtiene la nacionalidad española por residencia no necesariamente es española de origen.

El artículo 25 del Código Civil establece específicamente que los españoles que no sean españoles de origen pueden perder la nacionalidad cuando durante un periodo de tres años utilicen exclusivamente aquella nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la española.

Este supuesto debe analizarse cuidadosamente porque no todos los extranjeros están obligados a renunciar a su nacionalidad anterior cuando adquieren la española.

Soy colombiano, argentino, peruano, ecuatoriano… ¿tuve que renunciar a mi nacionalidad?

Aquí aparece otra diferencia fundamental.

Para adquirir la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia, el Código Civil establece con carácter general una declaración de renuncia a la nacionalidad anterior.

Pero no se exige esa renuncia a los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, además de otros supuestos específicos previstos legalmente.

Por eso un ciudadano colombiano, argentino, peruano, ecuatoriano, venezolano, etc., puede encontrarse en una situación diferente de la de una persona procedente de otro Estado.

No conviene aplicar la misma respuesta a todos los casos de doble nacionalidad.

¿Pierdo la nacionalidad española simplemente por vivir fuera de España?

No automáticamente.

Vivir en el extranjero, por sí solo, no significa necesariamente perder la nacionalidad española.

La normativa exige que concurran las circunstancias establecidas en el Código Civil.

Por ejemplo, el artículo 24 contempla la residencia habitual en el extranjero junto con determinadas conductas relativas a la adquisición o utilización exclusiva de otra nacionalidad.

Por eso es importante evitar afirmaciones como:

«Si vives tres años fuera de España pierdes la nacionalidad».

Eso, expresado así, no es correcto.

Un supuesto especialmente importante: españoles nacidos en el extranjero

Existe además otro supuesto específico.

Quienes hayan nacido y residan en el extranjero, sean españoles por ser hijos de padre o madre españoles también nacidos en el extranjero y tengan además la nacionalidad del país donde residen, pueden perder la nacionalidad española si no realizan la correspondiente declaración de conservación dentro de los tres años siguientes a alcanzar la mayoría de edad o emanciparse.

Es una situación diferente de la del extranjero que ha vivido en España y posteriormente ha obtenido la nacionalidad española por residencia.

¿Cómo puedo demostrar que sigo utilizando la nacionalidad española?

Cuando una persona reside en el extranjero y tiene otra nacionalidad, resulta aconsejable mantener una relación documental normal con su condición de español.

Entre las actuaciones que históricamente se han considerado indicativas del uso de la nacionalidad española están:

  • Mantener DNI o pasaporte español en vigor.
  • Identificarse como español ante las autoridades españolas.
  • Comparecer como español ante el Consulado de España.
  • Realizar determinados actos o documentos públicos como ciudadano español.

No significa que haya que realizar artificialmente trámites para conservar la nacionalidad. Significa que, cuando exista riesgo de aplicación de alguno de estos supuestos, conviene analizar preventivamente la situación jurídica.

¿Puedo declarar expresamente que quiero conservar la nacionalidad española?

En los supuestos contemplados en el artículo 24.1, la propia legislación permite evitar la pérdida mediante una declaración de voluntad de conservar la nacionalidad española realizada dentro del plazo de tres años correspondiente ante el encargado del Registro Civil.

Precisamente por eso es importante asesorarse antes de que transcurra el plazo, no cuando posteriormente aparece un problema documental.

Mi valoración como abogado

Cuando una persona tiene doble nacionalidad, considero que no debe preocuparse simplemente porque utilice ocasionalmente su pasaporte extranjero.

Lo que sí recomiendo es prestar especial atención cuando se combinan varias circunstancias: residencia prolongada en el extranjero, utilización exclusiva de la otra nacionalidad y ausencia completa de utilización de la documentación española.

Además, es fundamental comprobar si la persona es española de origen o adquirió posteriormente la nacionalidad española, porque las causas de pérdida no son exactamente las mismas.

Mi recomendación, por tanto, es sencilla: si tienes dos nacionalidades y resides fuera de España durante largos periodos, no des por hecho que la nacionalidad española es jurídicamente intocable ni tampoco que la has perdido automáticamente. Hay que estudiar el supuesto concreto conforme a los artículos 24 y 25 del Código Civil.

¿Tienes dos nacionalidades y dudas sobre la conservación de la española?

Si has adquirido la nacionalidad española, tienes otra nacionalidad y resides o vas a residir durante un periodo prolongado fuera de España, puedo estudiar tu situación y comprobar si existe algún riesgo de pérdida y, en su caso, qué actuaciones pueden realizarse para conservarla.

Guillermo Doménech
Abogado de Extranjería en Valencia
📞 695 915 147

Abogado accesible, claro y comprometido.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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