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Sentencias de interés en el ámbito laboral

05/03/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sentencias de interés en el ámbito laboral

Requisitos del contrato de relevo

El Tribunal Supremo [TS 21-10-2025] ha reiterado los requisitos para la validez del contrato de relevo en las jubilaciones parciales. La base de cotización del relevista debe ser igual o superior al 65% de la media de las bases de cotización de los últimos seis meses del trabajador que accede a la jubilación parcial, sin que este porcentaje dependa de la jornada (completa o parcial) que realice el relevista. 

El debate surgía sobre si ese 65% debía ajustarse a la jornada (por ejemplo, si el relevista sólo cubría el 50% de la jornada del jubilado), pero ha quedado claro que no es así:

  • El porcentaje se aplica sobre la base de cotización del jubilado trabajando a jornada completa y no se reduce según la jornada del relevista.
  • Este criterio garantiza que, al margen de la jornada del relevista o el salario que perciba, su base mínima para cotizar no se reduzca.

Exclusión de los mayores de 55

La Audiencia Nacional [AN 15-10-2025] ha analizado si en un despido colectivo puede excluirse de la afectación a los trabajadores mayores de 55 años sin que ello suponga discriminación por edad. En el caso concreto:

  • El despido colectivo se llevó a cabo por causas productivas y organizativas y el acuerdo final incluyó varias medidas, como la exclusión del personal mayor de 55 años o indemnizaciones reforzadas para colectivos vulnerables.
  • Por ello, un sindicato impugnó el despido alegando, entre otros motivos, discriminación por la exclusión de los mayores de 55 años.

Pues bien, la Audiencia concluye que no hay discriminación: una medida tomada para proteger a este colectivo, especialmente vulnerable y con mayor dificultad para reemplearse, se considera proporcional y legítima. Además, la Audiencia también valida las indemnizaciones reforzadas.

Su pareja está en la cárcel

Una trabajadora que tuvo un hijo mientras su pareja (el padre del bebé) estaba en prisión solicitó la prestación por nacimiento y cuidado del menor. Y, aunque el INSS se la reconoció, no aceptó que “sumase” las semanas que le hubieran correspondido por familia monoparental. Por ello, la trabajadora interpuso una demanda alegando discriminación, pero los tribunales [TC 17-11-2025] no le han dado la razón:

  • La mujer pidió aplicar la doctrina sobre familias monoparentales, según la cual debe añadirse al permiso de la madre el del otro progenitor.
  • Sin embargo, el Tribunal ha rechazado su reclamación: la suya es una familia biparental porque existen dos progenitores, y la falta de disfrute del permiso por parte del padre por estar en prisión no convierte el caso en monoparentalidad. Además, la ley configura el derecho como individual y condicionado a requisitos de alta y cotización personales.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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