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Responsabilidad civil en la conducción

28/05/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Responsabilidad civil en la conducción

Dos ciclistas iban circulando en sentido contrario por un carril bici y acabaron chocando, con un resultado muy serio ya que uno de ellos sufrió lesiones graves. Ese ciclista lesionado decidió reclamar una indemnización al otro ciclista y también a su aseguradora. El problema principal del caso fue que, ya en primera instancia, no quedó claro quién había causado realmente el accidente, no se pudo acreditar la mecánica de la colisión ni quién actuó mal. Aun así, el juzgado estimó la demanda solo en parte y condenó a pagar una indemnización, aplicando “de forma orientativa” el baremo de tráfico del RDLeg 8/2004 (LRCSCVM) para calcular los daños personales.

Los condenados recurrieron y la Audiencia Provincial les dio la razón al decir que la LRCSCVM no era aplicable a un accidente entre bicicletas y que, si no se puede probar la responsabilidad del demandado, la demanda debe desestimarse conforme al art. 1902 CC (responsabilidad por culpa o negligencia).

El lesionado llegó al Tribunal Supremo (TS) alegando que había criterios contradictorios en distintas audiencias. Pero el TS confirma la decisión de la Audiencia y rechaza usar el baremo por “analogía”. En palabras sencillas, el TS entiende que aquí no falta ninguna ley que obligue a “rellenar huecos”, porque estos accidentes encajan en las reglas generales de responsabilidad civil, hay que demostrar culpa o negligencia (art. 1902 CC) y, si procede, se puede moderar la indemnización por concurrencia de culpas (art. 1103 CC).

Además, el TS subraya que en este caso no había prueba suficiente ni de culpa ni siquiera de relación causal, solo existían versiones contradictorias sin apoyo probatorio. Y añade una idea de política legislativa de que los riesgos de la circulación en bicicleta no se consideran comparables, por gravedad y frecuencia, a los de los vehículos de motor, y por eso el legislador no ha equiparado las bicicletas a estos, ni siquiera en materia de seguro obligatorio. Menciona, eso sí, que recientemente se ha impuesto aseguramiento para patinetes eléctricos y bicicletas eléctricas de velocidad (L 5/2025 y RD 52/2026), pero no para el resto de bicicletas (incluidas las de pedaleo asistido), para las que apunta que sería deseable una regulación más específica.

Si usted se siente perjudicado y en situación de exigir responsabilidades por algún daño sufrido a causa de un accidente de circulación, nuestros profesionales podrán asistirle en el ejercicio de sus reclamaciones

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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