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Residencia por razones humanitarias cuando un menor sufre una enfermedad grave: nuevo criterio de Extranjería

08/09/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Residencia por razones humanitarias cuando un menor sufre una enfermedad grave: nuevo criterio de Extranjería

Una cuestión especialmente delicada surge cuando la persona enferma es un menor extranjero y son sus padres o familiares quienes necesitan permanecer en España para atenderle.

La Dirección General de Gestión Migratoria ha publicado el 3 de septiembre de 2026 un nuevo Criterio de Gestión 1/2026, precisamente para aclarar la interpretación del artículo 128.3 del Reglamento de Extranjería en estos casos.

¿Qué es la residencia por razones humanitarias?

El Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, contempla dentro de las circunstancias excepcionales diferentes vías para obtener una autorización de residencia, entre ellas las razones humanitarias.

No estamos ante un arraigo, sino ante una autorización diferente que responde a situaciones excepcionales expresamente contempladas por la normativa.

Entre ellas se encuentra la existencia de una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada no accesible en el país de origen, cuando la interrupción o ausencia del tratamiento pueda suponer un grave riesgo para la salud o la vida.

¿Qué ocurre cuando quien está enfermo es un menor?

Aquí aparece el problema que ha obligado a Extranjería a fijar un nuevo criterio.

Cuando el afectado por la enfermedad grave es un niño, no basta con analizar exclusivamente su situación. En la práctica, el menor puede necesitar que su padre, madre u otra persona responsable permanezca con él en España para garantizar sus cuidados y la continuidad del tratamiento.

El nuevo Criterio de Gestión 1/2026 aborda precisamente qué personas pueden acogerse a esta autorización excepcional cuando el afectado por la enfermedad es un menor, teniendo en cuenta la doctrina establecida por la Sentencia del Tribunal Supremo 942/2025, de 10 de julio de 2025.

Esto puede resultar especialmente relevante para familias extranjeras que se encuentran en España con un hijo sometido a un tratamiento médico grave y cuya situación administrativa no está regularizada.

¿Significa que cualquier enfermedad permite obtener la residencia?

No.

La existencia de una enfermedad no determina automáticamente la concesión de una autorización de residencia.

Será necesario estudiar las circunstancias concretas y acreditar adecuadamente los requisitos exigidos. Entre otras cuestiones, deberá analizarse:

  • La gravedad de la enfermedad.
  • La necesidad de asistencia sanitaria especializada.
  • La posibilidad real de acceder al tratamiento necesario en el país de origen.
  • Las consecuencias que tendría la interrupción del tratamiento.
  • La situación del menor y de las personas responsables de su cuidado.

Por eso, estos expedientes requieren una preparación documental especialmente cuidadosa.

¿Esta autorización permite trabajar?

El Reglamento establece, con carácter general, que la concesión de determinadas autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales lleva aparejada una autorización para trabajar por cuenta propia o ajena, con las excepciones previstas legalmente.

No obstante, cada expediente debe estudiarse individualmente para determinar exactamente qué autorización corresponde y cuáles son sus efectos.

Mi valoración como abogado de Extranjería

Este nuevo criterio es importante porque demuestra que una situación médica grave de un menor puede tener consecuencias jurídicas que van más allá de la situación administrativa del propio niño.

Cuando existe una enfermedad grave no recomiendo presentar una solicitud genérica de residencia sin estudiar previamente cuál es la vía adecuada.

Es fundamental analizar los informes médicos, la disponibilidad del tratamiento en el país de origen, la relación familiar, la situación administrativa de cada miembro de la familia y la documentación necesaria para acreditar que concurren verdaderamente razones humanitarias.

Una solicitud insuficientemente documentada puede terminar en una denegación incluso cuando existe detrás una situación personal especialmente grave.

Si te encuentras en Valencia y tú o tu hijo padecéis una enfermedad grave que requiere tratamiento médico en España, puedo estudiar vuestra situación y valorar si existe la posibilidad de solicitar una autorización de residencia por razones humanitarias u otra vía de regularización.

Guillermo Doménech Martínez
Abogado de Extranjería en Valencia
Abogado accesible, claro y comprometido contigo

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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