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Registro de la propiedad

06/03/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Registro de la propiedad

La DGSJFP resuelve un recurso relacionado con una servidumbre de paso que, según se detectó después, no se “arrastró” en el Registro cuando se hizo una agrupación de fincas hace muchos años.

El caso parte de una instancia privada (abril de 2025) presentada por titulares de fincas que sostienen que, en 1904, se inscribió en una finca una servidumbre de paso a favor de cuatro fincas. Más tarde, en 1929, la finca sirviente se agrupó con otras y pasó a ser parte de una nueva finca, pero en esa agrupación no se reflejó la servidumbre en la finca resultante. Con el tiempo, esa finca se dividió y de ella salieron otras.

Al detectar el Registro que la servidumbre no se había trasladado en su día, la registradora inició un procedimiento de rectificación de error de concepto. Una empresa, actual titular registral de dos fincas afectadas, se opuso alegando que compró con apariencia registral de “libre de cargas” (salvo otras servidumbres distintas) y que, si se quería cambiar eso, haría falta su consentimiento o una resolución judicial, porque los asientos están bajo la salvaguardia de los tribunales.

La DGSJFP desestima el recurso. Recuerda que, si el error de concepto resulta claramente de los asientos, el registrador puede rectificarlo sin necesidad del consentimiento de los interesados. Además, señala que el recurso contra la calificación registral no sirve para discutir una rectificación ya practicada, cuestión que queda para los tribunales.

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Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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