C/ Grabador Esteve, 3, pta. 4 · 46004 Valencia · Atención con cita previa

★ 4,9 en Google · 82 reseñas   ·   contacto@guillermodomenechabogado.com

Inicio › Noticias

Registro de jornada: una prueba fundamental para reclamar las horas extraordinarias

11/08/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Registro de jornada: una prueba fundamental para reclamar las horas extraordinarias

El registro diario de jornada es obligatorio para las empresas y constituye una herramienta especialmente importante para los trabajadores que realizan más horas de las establecidas en su contrato y no reciben la correspondiente compensación.

Desde la implantación de esta obligación, la empresa debe garantizar un registro diario de la jornada de cada trabajador, que debe incluir la hora concreta de inicio y finalización.

¿Qué debe registrar la empresa?

Con carácter general, el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores establece que la empresa debe garantizar el registro diario de jornada, incluyendo el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora.

Además, estos registros deben conservarse durante cuatro años y permanecer a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Por tanto, no se trata de una simple formalidad administrativa. El registro permite conocer cuál ha sido la jornada efectivamente realizada.

¿Por qué es importante para reclamar horas extraordinarias?

El registro de jornada puede convertirse en una prueba fundamental en una reclamación de horas extraordinarias.

Es frecuente que un trabajador tenga una jornada contractual determinada pero, en la práctica, entre antes, salga después o prolongue habitualmente su horario sin que ese exceso de jornada aparezca reflejado en su nómina.

Cuando esto ocurre, puede existir una cantidad importante de horas extraordinarias pendientes de pago o compensación.

Por ello, el trabajador debe prestar especial atención a los registros de entrada y salida y conservar cualquier otra prueba que permita acreditar su jornada real.

¿Qué ocurre si la empresa no lleva correctamente el registro?

La inexistencia de un registro de jornada o su llevanza defectuosa no significa que el trabajador pierda el derecho a reclamar las horas extraordinarias realizadas.

Al contrario, el incumplimiento de la obligación empresarial de registrar correctamente la jornada puede tener una especial relevancia cuando existe una controversia sobre el número de horas efectivamente trabajadas.

Además del propio registro horario, pueden resultar útiles otros medios de prueba, como cuadrantes de trabajo, correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, comunicaciones de la empresa, accesos informáticos, partes de trabajo, testigos o cualquier otro elemento que permita determinar el horario realmente realizado.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar las horas extraordinarias?

Este punto es especialmente importante.

Las cantidades salariales pendientes están sujetas, con carácter general, a un plazo de prescripción de un año, conforme al artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.

Por ello, cuando existen horas extraordinarias realizadas y no abonadas, no es conveniente dejar transcurrir el tiempo, ya que pueden ir quedando fuera del periodo susceptible de reclamación.

¿Realizas más horas de las que te pagan?

Si tu jornada real supera habitualmente la establecida en tu contrato, convenio colectivo o nómina, es conveniente analizar tanto el registro de jornada como el resto de documentación disponible para determinar si existen horas extraordinarias que puedan reclamarse.

Cada situación debe estudiarse individualmente, especialmente para determinar la jornada aplicable, las horas realizadas y su correspondiente valoración económica.

Guillermo Doménech
Abogado Laboralista en Valencia

Despidos · Reclamaciones salariales · Horas extraordinarias · Derechos laborales

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

Conocer su trayectoria →

¿Le afecta este tema?

Consúltelo con un abogado

Estudio personalmente su caso y le explico sus opciones. En muchos asuntos los plazos son breves.

Llamar al 695 915 147 WhatsApp Escribir al despacho

Siga leyendo

Más noticias del despacho

Otras novedades laborales, de Seguridad Social y de extranjería que pueden interesarle.

El INSS no puede denegar automáticamente una nueva baja médica: los tribunales exigen motivación y valorar si se trata de una patología distinta

25/09/2026

El INSS no puede denegar automáticamente una nueva baja médica: los tribunales exigen motivación y valorar si se trata de una patología distinta

Una nueva baja médica dentro de los 180 días posteriores a un alta no puede quedar sin efectos por el mero transcurso de ese plazo. La jurisprudencia exige analizar la patología concreta y, cuando corresponda intervenir al INSS, realizar una valoración médica individualizada y suficientemente motivada.

¿Se puede trabajar estando jubilado? Estas son las formas de compatibilizar trabajo y pensión en 2026

24/09/2026

¿Se puede trabajar estando jubilado? Estas son las formas de compatibilizar trabajo y pensión en 2026

Muchas personas que alcanzan la jubilación quieren continuar desarrollando alguna actividad profesional, trabajar unas horas o mantener su negocio. La pregunta es habitual: ¿puedo trabajar y seguir cobrando la pensión de jubilación?

Desde el 1 de septiembre de 2026, las notificaciones del INSS sobre incapacidad temporal se dirigen electrónicamente al propio trabajador

23/09/2026

Desde el 1 de septiembre de 2026, las notificaciones del INSS sobre incapacidad temporal se dirigen electrónicamente al propio trabajador

La novedad se dirige expresamente a las personas físicas que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones de incapacidad temporal. Es decir, hablamos del propio trabajador que está de baja o que está tramitando la prestación, no de la empresa.

Solicite una cita

Estudiaré personalmente su caso

Cuénteme brevemente qué ha ocurrido y le contactaré para concertar una cita en el despacho. Revisaré la documentación y le explicaré las alternativas jurídicas y la estrategia que considero adecuada.

Escríbame

Le responderé lo antes posible. Si su asunto es urgente, llámeme.

Unas líneas bastan. No incluya documentos ni datos de salud: los veremos en la consulta.
Protección de datos

Responsable: Guillermo Doménech Martínez. Finalidad: atender su consulta y, si procede, enviarle presupuesto. Legitimación: su consentimiento. Destinatarios: no se ceden datos a terceros salvo obligación legal. Derechos: acceso, rectificación, supresión y demás, escribiendo a contacto@guillermodomenechabogado.com. Más información en la política de privacidad.

El envío de este formulario no crea una relación abogado-cliente ni interrumpe ni suspende ningún plazo legal.