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¿Puedo solicitar teletrabajo? Cuándo puede pedirlo una persona trabajadora

03/09/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

¿Puedo solicitar teletrabajo? Cuándo puede pedirlo una persona trabajadora

La respuesta general es que no existe un derecho automático al teletrabajo por el mero hecho de solicitarlo. La Ley 10/2021 establece que el trabajo a distancia regular tiene carácter voluntario para empresa y trabajador y, con carácter general, requiere un acuerdo escrito.

Sin embargo, existen situaciones en las que la persona trabajadora sí puede tener un derecho específico a solicitarlo, especialmente por motivos de conciliación.

Teletrabajo por conciliación de la vida laboral y familiar

El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores permite solicitar adaptaciones de la jornada, del horario y también de la forma de prestación del trabajo, incluida la prestación a distancia, cuando sea necesario para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Esto significa que una persona trabajadora puede solicitar teletrabajo, total o parcial, cuando existan necesidades de cuidado de hijos, familiares o personas dependientes.

Ahora bien, la solicitud debe ser razonable y proporcionada, teniendo en cuenta tanto las necesidades de la persona trabajadora como las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

¿La empresa está obligada a aceptarlo?

No necesariamente.

La empresa puede aceptar la solicitud, plantear una alternativa o denegarla cuando existan razones objetivas que justifiquen que el teletrabajo no resulta viable.

Por eso es importante que la petición explique con claridad:

  • cuál es la necesidad concreta de conciliación;
  • qué persona necesita cuidados;
  • qué horario o circunstancias familiares existen;
  • qué modalidad de teletrabajo se solicita;
  • y por qué las funciones del puesto permiten desarrollar el trabajo a distancia.

Una petición genérica tendrá mucha menos fuerza que una solicitud bien documentada.

¿Y si mi puesto permite perfectamente trabajar desde casa?

Que el puesto sea técnicamente compatible con el trabajo a distancia es un elemento muy relevante, pero no convierte automáticamente el teletrabajo en un derecho unilateral.

La empresa puede valorar otras circunstancias organizativas, aunque deberá justificar adecuadamente su posición cuando se trate de una solicitud de conciliación.

¿El teletrabajo debe formalizarse por escrito?

Cuando se trata de trabajo a distancia regular sometido a la Ley 10/2021, debe existir un acuerdo de trabajo a distancia por escrito. Entre otras materias, este acuerdo regula la distribución entre trabajo presencial y remoto, los horarios, medios de trabajo, gastos y centro de adscripción.

Mi valoración como abogado laboralista

En la práctica, recomiendo no limitarse a enviar un correo diciendo simplemente “solicito teletrabajo”.

Si la petición se fundamenta en conciliación, conviene preparar una solicitud detallada, explicar las circunstancias familiares, acreditar las necesidades de cuidado y justificar por qué el trabajo a distancia es compatible con las funciones realizadas.

También es importante revisar el convenio colectivo y las políticas internas de la empresa, porque pueden reconocer condiciones de teletrabajo más favorables que las previstas con carácter general.

Si trabajas en Valencia y quieres solicitar teletrabajo o la empresa te lo ha denegado, puedo estudiar tu situación y valorar si existe base para reclamar.

Guillermo Doménech Martínez
Abogado laboralista en Valencia
Abogado accesible, claro y comprometido contigo

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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