C/ Grabador Esteve, 3, pta. 4 · 46004 Valencia · Atención con cita previa

★ 4,9 en Google · 82 reseñas   ·   contacto@guillermodomenechabogado.com

Inicio › Noticias

Protección de los arrendatarios

18/02/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Protección de los arrendatarios

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la reclamación de un “gran tenedor” que pedía que el Estado le indemnizara por los perjuicios que, según decía, le causó el tope legal a las subidas del alquiler durante 2022.

El conflicto nace con el RDL 6/2022, que se aplicaba inicialmente entre el 31-3-2022 y el 30-6-2022, y que después se prorrogó hasta el 31-12-2022 mediante el RDL 11/2022 y el RDL 20/2022. En ese periodo, la norma fijó un límite a la actualización de las rentas de alquiler de vivienda, siendo que, para los grandes tenedores, la subida no podía superar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC), hubiera o no acuerdo entre arrendador e inquilino. Si el arrendador no era gran tenedor, primero contaba lo que hubieran pactado las partes y, si no había pacto, se aplicaba igualmente el IGC.

El demandante alegaba que esto le perjudicó porque en sus contratos se había pactado actualizar con el IPC, y el IGC, según sostiene, no puede pasar del 2% (L 2/2015). Por eso defendía que la medida era “expropiatoria” y que procedía indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado (LRJSP art.32.3 y 4).

El TS no lo acepta ya que sostiene que no hay expropiación, sino una delimitación temporal de facultades del propietario en arrendamientos de vivienda, compatible con la función social de la propiedad (Const art.33.2). También rechaza que se vulneren la Constitución (arts. 33, 86.1 y 9.3), destacando que la medida buscaba proteger a arrendatarios vulnerables en un contexto de alta inflación (el IPC llegó al 10,8% por la guerra de Ucrania) y que la limitación fue proporcionada.

Si usted se siente perjudicado y disconforme con una actuación administrativa, nuestros profesionales podrán asesorarle en la defensa de sus derechos

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

Conocer su trayectoria →

¿Le afecta este tema?

Consúltelo con un abogado

Estudio personalmente su caso y le explico sus opciones. En muchos asuntos los plazos son breves.

Llamar al 695 915 147 WhatsApp Escribir al despacho

Siga leyendo

Más noticias del despacho

Otras novedades laborales, de Seguridad Social y de extranjería que pueden interesarle.

El INSS no puede denegar automáticamente una nueva baja médica: los tribunales exigen motivación y valorar si se trata de una patología distinta

25/09/2026

El INSS no puede denegar automáticamente una nueva baja médica: los tribunales exigen motivación y valorar si se trata de una patología distinta

Una nueva baja médica dentro de los 180 días posteriores a un alta no puede quedar sin efectos por el mero transcurso de ese plazo. La jurisprudencia exige analizar la patología concreta y, cuando corresponda intervenir al INSS, realizar una valoración médica individualizada y suficientemente motivada.

¿Se puede trabajar estando jubilado? Estas son las formas de compatibilizar trabajo y pensión en 2026

24/09/2026

¿Se puede trabajar estando jubilado? Estas son las formas de compatibilizar trabajo y pensión en 2026

Muchas personas que alcanzan la jubilación quieren continuar desarrollando alguna actividad profesional, trabajar unas horas o mantener su negocio. La pregunta es habitual: ¿puedo trabajar y seguir cobrando la pensión de jubilación?

Desde el 1 de septiembre de 2026, las notificaciones del INSS sobre incapacidad temporal se dirigen electrónicamente al propio trabajador

23/09/2026

Desde el 1 de septiembre de 2026, las notificaciones del INSS sobre incapacidad temporal se dirigen electrónicamente al propio trabajador

La novedad se dirige expresamente a las personas físicas que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones de incapacidad temporal. Es decir, hablamos del propio trabajador que está de baja o que está tramitando la prestación, no de la empresa.

Solicite una cita

Estudiaré personalmente su caso

Cuénteme brevemente qué ha ocurrido y le contactaré para concertar una cita en el despacho. Revisaré la documentación y le explicaré las alternativas jurídicas y la estrategia que considero adecuada.

Escríbame

Le responderé lo antes posible. Si su asunto es urgente, llámeme.

Unas líneas bastan. No incluya documentos ni datos de salud: los veremos en la consulta.
Protección de datos

Responsable: Guillermo Doménech Martínez. Finalidad: atender su consulta y, si procede, enviarle presupuesto. Legitimación: su consentimiento. Destinatarios: no se ceden datos a terceros salvo obligación legal. Derechos: acceso, rectificación, supresión y demás, escribiendo a contacto@guillermodomenechabogado.com. Más información en la política de privacidad.

El envío de este formulario no crea una relación abogado-cliente ni interrumpe ni suspende ningún plazo legal.