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¿Necesito visado para entrar en España? Lista de países cuyos ciudadanos deben solicitarlo

25/08/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

¿Necesito visado para entrar en España? Lista de países cuyos ciudadanos deben solicitarlo

La respuesta depende, principalmente, de la nacionalidad del viajero, del motivo del viaje y del tiempo que pretenda permanecer en España.

Para estancias de corta duración —turismo, visita familiar, negocios, tratamiento médico u otras actividades no lucrativas— de hasta 90 días dentro de cualquier período de 180 días, determinados ciudadanos extranjeros necesitan obtener previamente un visado Schengen.

La obligación se establece actualmente en el Reglamento (UE) 2018/1806, cuyo Anexo I recoge los países cuyos nacionales deben disponer de visado para cruzar las fronteras exteriores del espacio Schengen.

¿Qué es el visado Schengen?

El visado Schengen permite a su titular realizar una estancia de corta duración en los países del espacio Schengen durante un máximo de 90 días dentro de cualquier período de 180 días.

Puede utilizarse, entre otros motivos, para:

  • turismo;
  • visitas familiares;
  • viajes de negocios;
  • tratamientos médicos;
  • determinados estudios o prácticas inferiores a 90 días;
  • actividades no lucrativas de corta duración.

España forma parte del espacio Schengen junto con otros países europeos. El visado, cuando corresponde, permite circular por el espacio Schengen dentro de sus límites de duración y validez.

Países cuyos ciudadanos necesitan visado para entrar en España

Según el listado vigente del Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806, necesitan visado para una estancia corta en España los nacionales de los siguientes Estados:

Afganistán, Angola, Arabia Saudí, Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Baréin, Bangladés, Belice, Benín, Bielorrusia, Bolivia, Botsuana, Burkina Faso, Burundi, Bután, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Chad, China, Comoras, Congo, Corea del Norte, Costa de Marfil, Cuba, Ecuador, Egipto, Eritrea, Esuatini, Etiopía, Fiyi, Filipinas, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bisáu, Guinea Ecuatorial, Guyana, Haití, India, Indonesia, Irak, Irán, Jamaica, Jordania, Kazajistán, Kenia, Kirguistán, Kuwait, Laos, Lesoto, Líbano, Liberia, Libia, Madagascar, Malaui, Maldivas, Mali, Marruecos, Mauritania, Mongolia, Mozambique, Myanmar/Birmania, Namibia, Nepal, Níger, Nigeria, Omán, Pakistán, Papúa Nueva Guinea, Qatar, República Centroafricana, República Democrática del Congo, República Dominicana, Rusia, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Siria, Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Sudán del Sur, Surinam, Tailandia, Tanzania, Tayikistán, Togo, Túnez, Turquía, Turkmenistán, Uganda, Uzbekistán, Vanuatu, Vietnam, Yemen, Zambia y Zimbabue.

También se encuentra incluida en el Anexo I la Autoridad Palestina.

Atención especial a ciudadanos latinoamericanos

Aquí suelen surgir bastantes dudas.

Entre los países latinoamericanos cuyos nacionales sí necesitan visado Schengen para una estancia corta en España se encuentran:

Bolivia, Cuba, Ecuador y República Dominicana, entre otros incluidos expresamente en el Anexo I.

En cambio, países como Argentina, Colombia, Chile, Perú o Uruguay, con carácter general, se encuentran entre las nacionalidades exentas de visado para estancias cortas de hasta 90 días dentro de un período de 180 días.

Pero esto es muy importante:

No necesitar visado no significa tener derecho automático de entrada

Que una persona esté exenta de visado no garantiza que pueda entrar automáticamente en España.

En frontera pueden exigirle que acredite que cumple los restantes requisitos legales de entrada.

¿Qué pueden exigirme al llegar a España?

Además del visado cuando sea obligatorio, pueden exigirse otros requisitos.

Entre ellos:

Pasaporte válido y en vigor.
Como regla general, debe tener una validez mínima de tres meses después de la fecha prevista de salida del espacio Schengen y haber sido expedido dentro de los diez años anteriores.

Justificar el motivo del viaje.

Por ejemplo, según el caso:

  • reserva hotelera;
  • carta de invitación;
  • documentación relativa a una visita familiar;
  • documentación profesional o empresarial;
  • acreditación de estudios o actividad correspondiente.

Medios económicos suficientes.

La persona debe poder acreditar recursos suficientes para su estancia y regreso.

No tener prohibida la entrada.

También pueden impedir la entrada determinadas prohibiciones, alertas o circunstancias relacionadas con orden público o seguridad.

Por tanto, incluso una persona que no necesita visado puede sufrir una denegación de entrada en frontera si no cumple los demás requisitos.

Tengo visado, ¿significa que necesariamente podré entrar?

Tampoco.

Este es otro error habitual.

El Ministerio de Asuntos Exteriores advierte expresamente de que disponer de un visado Schengen no supone un derecho automático de entrada.

Al llegar a la frontera pueden comprobarse nuevamente las condiciones del viaje, el alojamiento, los medios económicos y el resto de requisitos.

Por ello, recomiendo viajar con la documentación que justifique claramente el motivo y las condiciones de la estancia.

¿Puedo permanecer 90 días, salir de España y volver inmediatamente otros 90?

No funciona así.

La regla general es 90 días como máximo dentro de cualquier período móvil de 180 días en todo el espacio Schengen.

Por tanto, no basta con salir unos días y volver a entrar para comenzar automáticamente un nuevo período de 90 días.

Además, los días pasados en Francia, Italia, Alemania, Portugal u otros países Schengen también cuentan dentro del mismo límite.

¿Y si quiero vivir, trabajar o estudiar durante más de 90 días en España?

Aquí cambia completamente la situación.

El régimen que estoy explicando se refiere principalmente al visado Schengen de corta estancia.

Si la intención es:

  • residir en España;
  • trabajar por cuenta ajena;
  • trabajar como autónomo;
  • estudiar durante más de 90 días;
  • reagruparse con familiares;
  • trasladarse de forma estable;

puede ser necesario solicitar un visado nacional y/o una autorización de residencia o estancia, según las circunstancias particulares.

Por eso una persona colombiana, argentina o peruana, por ejemplo, puede viajar normalmente sin visado para una visita turística corta, pero eso no significa que pueda venir directamente a España a trabajar.

¿Qué ocurre si ya tengo una residencia en otro país Schengen?

Existe otra situación diferente.

Una persona extranjera que disponga de un permiso de residencia válido o de un visado de larga duración expedido por otro Estado Schengen puede, con carácter general, circular por los demás Estados Schengen durante un máximo de 90 días dentro de cualquier período de 180 días, siempre que reúna los demás requisitos de entrada.

Pero, nuevamente, esa posibilidad de viajar no equivale automáticamente a una autorización para trabajar en España.

Mi valoración como abogado

Antes de comprar un billete o preparar un viaje a España considero fundamental comprobar qué régimen corresponde exactamente a la nacionalidad y al objetivo real del desplazamiento.

En Extranjería existe una diferencia muy importante entre:

poder entrar en España como visitante
y
tener autorización para residir o trabajar en España.

Son situaciones jurídicas diferentes.

También recomiendo no limitarse a comprobar si se exige o no visado. Una persona puede encontrarse exenta de visado y, sin embargo, tener problemas en frontera si no acredita adecuadamente alojamiento, medios económicos, duración o finalidad de la estancia.

Y si lo que realmente se pretende es establecerse en España, conviene estudiar antes del viaje cuál es la autorización adecuada. En algunos procedimientos, entrar de una forma incorrecta puede complicar posteriormente la regularización.

Si tienes dudas sobre si necesitas visado para entrar en España, qué documentación debes presentar o qué autorización necesitas para residir o trabajar, puedo estudiar tu situación concreta antes de realizar el viaje.

Guillermo Doménech – Abogado de Extranjería en Valencia
Abogado accesible, claro y comprometido contigo.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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