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Me han despedido: ¿qué tengo que hacer y cuánto tiempo tengo para reclamar?

12/08/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Me han despedido: ¿qué tengo que hacer y cuánto tiempo tengo para reclamar?

Me han despedido: ¿qué tengo que hacer y cuánto tiempo tengo para reclamar?

Recibir una carta de despido genera muchas dudas: ¿debo firmarla?, ¿tengo derecho a indemnización?, ¿puedo reclamar?, ¿cuánto tiempo tengo?, ¿qué ocurre si estoy de baja?

Lo primero que debes saber es que el plazo para reaccionar frente a un despido es muy corto: 20 días hábiles. Por ello, es importante revisar cuanto antes las circunstancias concretas del despido y no esperar a que transcurran los días.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?

El trabajador dispone de 20 días hábiles para impugnar el despido, contados desde que este se produce. Se trata de un plazo de caducidad, por lo que dejarlo transcurrir puede suponer perder la posibilidad de reclamar contra el despido.

La presentación de la solicitud de conciliación previa suspende el plazo de caducidad. El cómputo se reanuda después del intento de conciliación o, en los términos establecidos legalmente, si esta no llega a celebrarse.

Por eso, no es aconsejable esperar hasta los últimos días para consultar el despido.

¿Tengo que firmar la carta de despido?

La firma de la carta acredita fundamentalmente su recepción.

Si no estás de acuerdo con el contenido, una medida prudente es hacer constar junto a la firma:

«RECIBIDO, NO CONFORME»

y añadir la fecha real de recepción.

También es recomendable conservar una copia de la carta y de cualquier documento entregado por la empresa.

En el despido disciplinario, la comunicación debe realizarse por escrito, indicando los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.

¿Qué debo hacer inmediatamente después del despido?

Conviene reunir toda la documentación relacionada con la relación laboral:

  • Carta de despido.
  • Contrato de trabajo y posibles anexos.
  • Nóminas.
  • Vida laboral.
  • Convenio colectivo aplicable.
  • Comunicaciones con la empresa.
  • Correos electrónicos o mensajes que puedan tener relación con el despido.
  • Sanciones o advertencias anteriores, si existen.
  • Cualquier prueba relevante sobre los hechos alegados por la empresa.

La carta de despido debe estudiarse junto con el resto de las circunstancias. No basta con que la empresa califique un comportamiento como causa de despido para que este sea necesariamente procedente.

¿Cuándo puede ser improcedente un despido?

En términos generales, un despido disciplinario puede declararse improcedente cuando la empresa no acredita suficientemente el incumplimiento que atribuye al trabajador o cuando no cumple los requisitos formales legalmente exigibles.

Si judicialmente se declara la improcedencia, con carácter general la empresa puede optar entre readmitir al trabajador o abonarle la indemnización legal correspondiente.

La indemnización prevista actualmente con carácter general es de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades, sin perjuicio del régimen transitorio aplicable a contratos anteriores al 12 de febrero de 2012.

¿Cuándo puede ser nulo un despido?

No todos los despidos ilegales son simplemente improcedentes.

Un despido puede ser nulo, entre otros supuestos legalmente previstos, cuando tenga como causa una discriminación prohibida o vulnere derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. La legislación contempla además determinados supuestos especialmente protegidos relacionados, entre otros, con embarazo, nacimiento y cuidado de menor y determinados derechos de conciliación.

La diferencia es fundamental: el despido nulo comporta la readmisión inmediata del trabajador y el abono de los salarios dejados de percibir.

Por ello, antes de aceptar que un despido es simplemente improcedente hay que estudiar si concurren circunstancias que permitan solicitar su nulidad.

¿Me pueden despedir estando de baja médica?

Estar en situación de incapacidad temporal no impide por sí solo cualquier despido.

Sin embargo, es necesario analizar cuidadosamente la verdadera causa de la decisión empresarial y las circunstancias en las que se produce. Un despido durante una baja médica no debe calificarse automáticamente ni como válido ni como nulo: dependerá de la causa alegada, de su acreditación y, en su caso, de la posible existencia de discriminación o vulneración de derechos fundamentales.

Por eso estos despidos requieren un estudio individualizado.

¿Qué ocurre en el acto de conciliación?

Antes de acudir al Juzgado de lo Social, con carácter general debe intentarse la conciliación o mediación previa en los supuestos legalmente exigidos.

En Valencia, esta fase se tramita habitualmente ante el SMAC.

En el acto puede alcanzarse un acuerdo sobre la extinción de la relación laboral, indemnización, cantidades pendientes u otras cuestiones objeto de reclamación.

Si no existe acuerdo, podrá continuarse la reclamación ante el Juzgado de lo Social.

¿Puedo reclamar también salarios que me debe la empresa?

Sí. Dependiendo del caso, junto con la impugnación del despido pueden existir cantidades pendientes de reclamar, como salarios, diferencias salariales u otros conceptos.

Es importante distinguir los plazos: la acción de despido está sometida al breve plazo de 20 días hábiles, mientras que las reclamaciones de determinadas cantidades salariales están sometidas, con carácter general, al plazo de un año desde que pudieron reclamarse.

¿Necesito un abogado para reclamar un despido?

Aunque en determinados procedimientos laborales la intervención de abogado no sea formalmente obligatoria en primera instancia, el asesoramiento jurídico desde el principio puede ser determinante, especialmente por la brevedad del plazo y por la necesidad de plantear correctamente la reclamación.

La calificación como despido improcedente o nulo, la identificación de una posible vulneración de derechos fundamentales, el cálculo de la indemnización y la determinación de las cantidades reclamables requieren analizar cada caso concreto.

Abogado laboralista en Valencia para reclamar un despido

Soy Guillermo Doménech Martínez, abogado laboralista en Valencia, especializado en Derecho Laboral y Seguridad Social.

Asesoro y defiendo a trabajadores en procedimientos relacionados con despidos disciplinarios, objetivos, improcedentes y nulos, desde el estudio de la carta de despido y la conciliación ante el SMAC hasta la reclamación ante los Juzgados de lo Social.

Si has recibido una carta de despido, es importante revisar el caso cuanto antes debido al plazo de 20 días hábiles para impugnarlo.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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