C/ Grabador Esteve, 3, pta. 4 · 46004 Valencia · Atención con cita previa

★ 4,9 en Google · 82 reseñas   ·   contacto@guillermodomenechabogado.com

Inicio › Noticias

¿Llevas años como interino? El Gobierno prepara nuevas medidas contra el abuso de la temporalidad en el empleo público

17/08/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

¿Llevas años como interino? El Gobierno prepara nuevas medidas contra el abuso de la temporalidad en el empleo público

La cuestión afecta potencialmente a muchísimas personas: actualmente alrededor del 32 % de los empleados públicos serían temporales, y el Gobierno sitúa en aproximadamente 200.000 los interinos que llevan más de tres años en situación temporal.

Es un asunto especialmente interesante porque detrás de esas cifras hay trabajadores que llevan 5, 10, 15 o incluso más años encadenando nombramientos o contratos temporales y que se preguntan:

¿Tengo derecho a ser fijo? ¿Me tienen que indemnizar? ¿Qué ocurre si convocan mi plaza? ¿Puedo reclamar por abuso de temporalidad?

Europa vuelve a poner el foco sobre España

La temporalidad en el empleo público español lleva años siendo objeto de controversia ante los tribunales españoles y europeos.

Según las informaciones publicadas hoy, la presión europea continúa: el Gobierno trabaja con las comunidades autónomas en nuevas medidas destinadas a evitar que vuelvan a producirse situaciones de temporalidad prolongada y a reforzar los controles sobre las Administraciones.

Entre las medidas estudiadas se encontrarían sistemas de alerta cuando un empleado temporal se aproxime al límite de tres años y mecanismos para exigir responsabilidades cuando se produzcan abusos en la contratación temporal. También se pretende acelerar los procesos selectivos, cuya duración puede prolongarse durante años.

Llevar más de tres años como interino no significa automáticamente convertirse en fijo

Este punto es fundamental.

Es fácil encontrar titulares o informaciones en Internet que pueden llevar a pensar:

“Si llevo más de tres años como interino, automáticamente tengo derecho a una plaza fija.”

No puede afirmarse así con carácter general.

La situación debe analizarse individualmente atendiendo, entre otras cuestiones, al tipo de relación con la Administración, los nombramientos o contratos existentes, su duración, la causa de temporalidad, las interrupciones, la plaza ocupada y los procesos de estabilización o selección que hayan podido producirse.

Además, las consecuencias jurídicas pueden ser diferentes dependiendo de que estemos ante personal funcionario interino o personal laboral temporal.

¿Cuándo puede existir abuso de temporalidad?

No es únicamente una cuestión de contar años.

Para determinar si existe una utilización abusiva de la temporalidad debe estudiarse cómo se ha desarrollado realmente la relación con la Administración.

Puede resultar especialmente relevante analizar situaciones en las que una persona lleva muchos años realizando funciones estructurales, se suceden nombramientos o contratos temporales o se mantiene durante largos periodos una situación que aparentemente debería haber sido cubierta mediante mecanismos estables de empleo público.

Precisamente, el problema que pretende abordar la nueva actuación del Gobierno es impedir que continúen reproduciéndose estas situaciones.

¿Qué ocurre si convocan la plaza que ocupa un interino?

Esta es una de las cuestiones que más preocupación provoca.

Una persona puede llevar años trabajando para una Administración y encontrarse con que finalmente su plaza sale a concurso, oposición o proceso de estabilización.

En ese momento surgen numerosas preguntas:

¿Puedo perder mi puesto?

¿Tengo derecho a indemnización?

¿Puedo reclamar por todos los años que he permanecido en situación temporal?

¿Influye que haya ocupado siempre el mismo puesto?

¿Qué ocurre si no supero el proceso selectivo?

La respuesta dependerá de las circunstancias concretas y del régimen jurídico aplicable.

¿Puedo reclamar si llevo muchos años como temporal para una Administración?

Una relación temporal prolongada merece ser revisada, especialmente cuando se han sucedido nombramientos o contratos durante años.

Pero antes de iniciar una reclamación resulta fundamental analizar la documentación.

Entre otros documentos, puede ser conveniente revisar:

  • nombramientos o contratos;
  • fecha de inicio de la relación;
  • sucesivas prórrogas o renovaciones;
  • puestos y funciones desempeñados;
  • posibles interrupciones;
  • procesos de estabilización;
  • convocatorias de la plaza;
  • y comunicaciones recibidas de la Administración.

Solo después puede determinarse si existe una situación susceptible de reclamación y cuál es la vía adecuada.

2026 puede volver a ser un año importante para los interinos

La cuestión continúa abierta.

El Gobierno está trabajando actualmente en una nueva regulación y las instituciones europeas siguen pendientes de las medidas adoptadas por España frente al abuso de temporalidad.

Por ello, los empleados públicos que llevan años en situación temporal deberían prestar atención a las próximas modificaciones y, especialmente, conocer cuál es su situación jurídica concreta.

¿Llevas años trabajando como interino o temporal para una Administración?

Si llevas varios años trabajando para un Ayuntamiento, Generalitat, Administración del Estado, organismo público u otra Administración mediante sucesivos nombramientos o contratos temporales, no todas las situaciones son iguales.

Puedo estudiar tus nombramientos, contratos y antigüedad para valorar si existe una situación de abuso de temporalidad y cuáles son las posibilidades de actuación.

Guillermo Doménech Martínez 
Abogado Laboralista en Valencia
Abogado accesible, claro y comprometido contigo.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

Conocer su trayectoria →

¿Le afecta este tema?

Consúltelo con un abogado

Estudio personalmente su caso y le explico sus opciones. En muchos asuntos los plazos son breves.

Llamar al 695 915 147 WhatsApp Escribir al despacho

Siga leyendo

Más noticias del despacho

Otras novedades laborales, de Seguridad Social y de extranjería que pueden interesarle.

El INSS no puede denegar automáticamente una nueva baja médica: los tribunales exigen motivación y valorar si se trata de una patología distinta

25/09/2026

El INSS no puede denegar automáticamente una nueva baja médica: los tribunales exigen motivación y valorar si se trata de una patología distinta

Una nueva baja médica dentro de los 180 días posteriores a un alta no puede quedar sin efectos por el mero transcurso de ese plazo. La jurisprudencia exige analizar la patología concreta y, cuando corresponda intervenir al INSS, realizar una valoración médica individualizada y suficientemente motivada.

¿Se puede trabajar estando jubilado? Estas son las formas de compatibilizar trabajo y pensión en 2026

24/09/2026

¿Se puede trabajar estando jubilado? Estas son las formas de compatibilizar trabajo y pensión en 2026

Muchas personas que alcanzan la jubilación quieren continuar desarrollando alguna actividad profesional, trabajar unas horas o mantener su negocio. La pregunta es habitual: ¿puedo trabajar y seguir cobrando la pensión de jubilación?

Desde el 1 de septiembre de 2026, las notificaciones del INSS sobre incapacidad temporal se dirigen electrónicamente al propio trabajador

23/09/2026

Desde el 1 de septiembre de 2026, las notificaciones del INSS sobre incapacidad temporal se dirigen electrónicamente al propio trabajador

La novedad se dirige expresamente a las personas físicas que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones de incapacidad temporal. Es decir, hablamos del propio trabajador que está de baja o que está tramitando la prestación, no de la empresa.

Solicite una cita

Estudiaré personalmente su caso

Cuénteme brevemente qué ha ocurrido y le contactaré para concertar una cita en el despacho. Revisaré la documentación y le explicaré las alternativas jurídicas y la estrategia que considero adecuada.

Escríbame

Le responderé lo antes posible. Si su asunto es urgente, llámeme.

Unas líneas bastan. No incluya documentos ni datos de salud: los veremos en la consulta.
Protección de datos

Responsable: Guillermo Doménech Martínez. Finalidad: atender su consulta y, si procede, enviarle presupuesto. Legitimación: su consentimiento. Destinatarios: no se ceden datos a terceros salvo obligación legal. Derechos: acceso, rectificación, supresión y demás, escribiendo a contacto@guillermodomenechabogado.com. Más información en la política de privacidad.

El envío de este formulario no crea una relación abogado-cliente ni interrumpe ni suspende ningún plazo legal.