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¿La empresa puede obligarme a disfrutar seguidos los 5 días de permiso por hospitalización o enfermedad grave?

08/09/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

¿La empresa puede obligarme a disfrutar seguidos los 5 días de permiso por hospitalización o enfermedad grave?

¿Puede la empresa obligarme a disfrutar todos los días de permiso de forma continuada desde que se produce la hospitalización o enfermedad?

Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de julio de 2026 vuelve a poner el foco sobre esta cuestión y declara ilegal una cláusula del convenio colectivo de Contact Center que imponía el disfrute continuado del permiso dentro de los diez días naturales siguientes al hecho causante. La sentencia ha sido publicada oficialmente en el BOE de 10 de agosto de 2026.

¿Cuántos días de permiso corresponden?

El artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores reconoce actualmente un permiso retribuido de cinco días en caso de:

  • Accidente o enfermedad graves.
  • Hospitalización.
  • Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.

El derecho alcanza al cónyuge, pareja de hecho y determinados familiares, además de otras personas que convivan con el trabajador en los términos previstos legalmente.

¿Los cinco días tienen que disfrutarse obligatoriamente seguidos?

No necesariamente.

Precisamente esto es lo relevante de la reciente sentencia.

El convenio de Contact Center establecía que estos permisos debían disfrutarse de forma continuada dentro de los diez días naturales siguientes al hecho causante.

La Audiencia Nacional ha declarado ilegal esa limitación, al considerar que no se ajusta al artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores y a la jurisprudencia aplicable.

Esto resulta especialmente importante cuando la necesidad de cuidado se prolonga durante varios días.

¿Y si mi familiar continúa hospitalizado?

La finalidad del permiso no consiste simplemente en conceder unos días libres por haberse producido una hospitalización.

Está directamente relacionada con la necesidad de atender, acompañar o cuidar a la persona que se encuentra enferma, hospitalizada o recuperándose de una intervención.

Por ello, mientras persista el hecho causante que justifica el permiso, pueden plantearse situaciones en las que imponer rígidamente cinco días consecutivos desde el primer momento resulte incompatible con la propia finalidad del derecho.

Eso no significa que el trabajador pueda distribuir unilateralmente el permiso como quiera en cualquier circunstancia. Habrá que analizar el supuesto concreto, el convenio colectivo aplicable y la persistencia de la causa que da derecho al permiso.

¿Puede un convenio colectivo limitar este derecho?

El convenio colectivo puede regular determinados aspectos de los permisos laborales, pero no puede establecer condiciones que reduzcan injustificadamente un derecho reconocido legalmente.

Eso es precisamente lo que ha ocurrido en este caso.

La Audiencia Nacional ha declarado ilegal el inciso del III Convenio Colectivo estatal de Contact Center que obligaba a disfrutar el permiso continuadamente dentro de los diez días naturales siguientes al hecho causante. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

¿Qué puedo hacer si la empresa me niega el permiso?

Si la empresa rechaza el permiso, pretende reducir su duración o impone unas condiciones de disfrute que consideras contrarias a la normativa, recomiendo solicitarlo por escrito y conservar tanto la comunicación realizada a la empresa como la documentación que acredita la hospitalización, enfermedad grave o intervención quirúrgica.

También es importante revisar el convenio colectivo, porque puede contener una regulación más favorable.

Mi valoración como abogado laboralista

Los permisos retribuidos generan muchos conflictos porque algunas empresas siguen aplicando interpretaciones restrictivas que no siempre se corresponden con la legislación y jurisprudencia actuales.

Mi recomendación es no renunciar automáticamente a días de permiso porque la empresa afirme que deben disfrutarse todos seguidos. Hay que estudiar cuál es el hecho causante, cuánto tiempo permanece y qué establece el convenio aplicable.

Si trabajas en Valencia y tu empresa te ha denegado o limitado un permiso retribuido, puedo revisar tu situación y determinar qué derechos te corresponden.

Guillermo Doménech Martínez
Abogado laboralista en Valencia
📞 695 915 147
Abogado accesible, claro y comprometido contigo.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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