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La AEPD recuerda que no se puede subir a Internet una foto de un compañero en la comida de Navidad sin permiso

20/12/2023

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

La AEPD recuerda que no se puede subir a Internet una foto de un compañero en la comida de Navidad sin permiso

Es época de cenas de Navidad con los compañeros de trabajo, y aunque el ambiente que se crea es más distendido y se hacen un sinfín de fotos para el recuerdo, no hay que olvidar que hay límites que no se pueden sobrepasar. 

Fotografías y vídeos en las que mucha gente puede salir con alguna copa de más y que, aunque en ese momento resulte gracioso, quizá para el futuro no lo sea tanto. Todo puede afectar a la reputación digital. 

Al fin y al cabo, la imagen es un dato personal.

Por ello, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha recordado que no se pueden publicar fotografías o vídeos sin consentimiento de los compañeros en las redes sociales. 

Y es que, tal y como han explicado en su blog, muchas personas han perdido su trabajo o han comenzado a sufrir acoso a raíz de imágenes publicados por ellos mismos o por terceros. Como ocurrió con Verónica, una mujer de 32 años y con dos hijos pequeños que trabajaba en Iveco y que se suicidó tras viralizarse en la empresa un vídeo de contenido sexual.

Un caso que finalmente fue sobreseído provisionalmente en 2020 por el Juzgado de lo Penal Nº5 de Alcalá de Henares (Madrid) al no saber quién fue el responsable de la publicación. Se investigaron dos delitos, el de descubrimiento y revelación de secretos y otro contra la integridad moral. 

AUNQUE SEA EN PERFILES PRIVADOS, TAMBIÉN SE PUEDEN DISTRIBUIR LAS FOTOS

Sin embargo, aunque sean casos aislados, desde la AEPD han hecho hincapié en que el contenido que se publica en internet puede acabar en lugares insospechados incluso aunque el perfil sea privado. Se puede hacer una simple captura de pantalla.

Si alguien publica una foto tuya sin consentimiento lo primero que debes hacer es solicitarle amablemente que la elimine, pero si hace caso omiso, puedes acudir a la red social para que se encargue de ello acreditando tu identidad y enviando los links del contenido que se quiere borrar.

La red social tiene un mes para resolver la petición, que comienza a contar desde que la reciben y, en caso de que no resuelvan, pueden presentar una reclamación ante la AEPD. Pero para que pueda ayudarte, es imprescindible que tu reclamación esté acompañada por documentación que permita acreditar que ya solicitaste la eliminación del contenido.

La AEPD ha puesto sanciones económicas a aquellas empresas o personas que han publicado sin consentimiento, como fue el caso de Grupo de Seguridad y Control Global. Fue castigada en abril de 2023 a pagar 3.000 euros por enviar al grupo de WhatsApp de trabajo imágenes en las que aparece un compañero.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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