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Investigaciones penales

13/05/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Investigaciones penales

Tres personas fueron acusadas de planificar y cometer varios robos con fuerza en viviendas habitadas y, además, de conspirar para cometer una detención ilegal. Para investigarlo, la policía y el juzgado usaron varias herramientas como las intervenciones telefónicas autorizadas judicialmente, vigilancias, inspecciones oculares, recuperación de objetos robados y pruebas periciales.

Las defensas intentaron tirar abajo el caso diciendo, en resumen, que muchas pruebas eran “nulas” o poco fiables ya que las conversaciones telefónicas eran ambiguas, que no había huellas o ADN en algunos puntos, que la geolocalización no era exacta (por depender de un repetidor), que el atestado tenía irregularidades y que había explicaciones alternativas para hechos clave, como el supuesto seguimiento de la víctima mediante una baliza GPS o la supuesta conspiración para una detención ilegal.

El Tribunal Supremo (TS) rechaza estas quejas y confirma la condena. Según el TS, cuando se autorizaron las escuchas había indicios objetivos y fundados (no era una investigación “prospectiva”, es decir, no se empezó a espiar a gente sin base, para ver si aparecía algo). La Sala subraya que todo arrancó por un delito grave y con una base indiciaria plural (por ejemplo, declaraciones de víctimas, videovigilancia e identificación de un vehículo y sospechosos). A partir de ahí, la investigación se fue ampliando de forma progresiva, pero siempre con nuevas autorizaciones judiciales para otros terminales, así que no ve vulneración de garantías.

Sobre la conspiración para detención ilegal, el TS dice que no se sostiene solo en el GPS ya que cuenta un conjunto de indicios (conversaciones sobre el dispositivo, bridas/batería, vigilancias, hallazgos en registros, intentos de alquilar una plaza de garaje donde vivía la víctima, etc.) e incluso una pericial biológica que vincula a uno de los acusados con una brida del GPS. En conclusión, el TS considera válida la investigación y suficiente la valoración conjunta de las pruebas para condenar.

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Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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