Los principales supuestos legales son los siguientes:
1. Independencia económica del hijo alimentista:
La obligación de abonar la pensión alimenticia puede extinguirse cuando el hijo alcanza la autosuficiencia económica, es decir, cuando obtiene ingresos propios suficientes o se incorpora efectivamente al mercado laboral, de modo que ya no precisa de los alimentos. Esta causa es aplicable tanto a hijos mayores de edad como a los emancipados, siempre que se acredite dicha independencia
2. Alteración sustancial de las circunstancias del obligado:
Si el progenitor obligado al pago sufre una alteración sustancial y sobrevenida de sus circunstancias económicas, de tal gravedad que le imposibilite cumplir con la obligación alimenticia (por ejemplo, insolvencia real y no culpable), puede solicitar la extinción de la pensión. En el caso de hijos menores de edad, este supuesto se aplica de forma más restrictiva, exigiéndose una imposibilidad absoluta y acreditada para exonerar al progenitor.
3. Fallecimiento del alimentista o del obligado:
La muerte de cualquiera de las partes extingue automáticamente la obligación de alimentos.
4.Causas legales específicas:
El Código Civil prevé otros supuestos de extinción, como la ingratitud del alimentista o la comisión de delitos graves contra el obligado al pago. Además, la emancipación del hijo, si va acompañada de independencia económica, también puede dar lugar a la extinción.
5. Procedimiento judicial:
La extinción de la pensión alimenticia debe solicitarse mediante el correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas, siendo necesario que el juez declare expresamente la extinción de la obligación.