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El suicidio de un hombre en su domicilio por estrés en el trabajo es accidente laboral, confirma el TSJM

01/12/2023

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

El suicidio de un hombre en su domicilio por estrés en el trabajo es accidente laboral, confirma el TSJM

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la decisión de declarar accidente laboral el suicidio de un empleado, de la empresa Mercados Centrales de Abastecimiento, en su domicilio por todo el estrés que sufrió.

Decisión que respalda la que ya tomó en primera instancia, el Juzgado de lo Social Nº43 de Madrid, de modo que los familiares tendrán derecho a un incremento económico a la hora de recibir la pensión de orfandad del menor.

Esta sentencia, que es la 619/2023 de 30 de octubre, ha sido dictada por los magistrados María Begoña García Álvarez (ponente y presidenta), María Aurora de la Cueva Aleu y Ana Orellana Cano, los cuales han determinado que el índole laboral tuvo una clara conexión con el acto suicida.

No tenía antecedentes psiquiátricos ni patologías previas.

La sobrecarga de trabajo le impedía descansar debidamente y hacer vida social y familiar, situación que la empresa conocía por los delegados de Prevención.

Pero no hicieron nada ni por solucionar ese problema, ni para poner remedio a la situación de acoso por parte de la directora financiera, han relatado los magistrados.

En la carta de suicidio pidió perdón a sus compañeros y reconoció haberse equivocado en alguna gestión relacionada con el trabajo.

Dijo que no merecía vivir.

Y aunque para los magistrados los factores desencadenantes de un suicidio son de índole muy diversa, «lo cierto es que las cartas manuscritas y correos escritos por el hombre», manifiestan el estado depresivo que le llevó a quitarse la vida.

Como la Mutua Fraternidad Muprespa dictó una resolución en la que se declaró que no había sido un accidente laboral, la familia acudió a los tribunales.

EL CASO, AL DETALLE

El hombre, que se suicidó a principios de marzo de 2020, llevaba trabajando para la empresa Mercados Centrales de Abastecimiento desde el año 2000 como jefe de planificación y control. Trabajaba de forma presencial y desde casa, excediéndose de su jornada laboral. Horas que no quedaban registradas.

Incluso la Inspección de Trabajo sancionó a la empresa por infracción en materia de prevención de riesgos laborales consistente en la falta de evaluación del puesto del empleado. 

Además, el trabajador tenía una mala relación con la directora financiera, la cual fue nombrada a raíz de la investigación en la que se vio inmersa la empresa por parte de la Audiencia Nacional en 2017. Hubo 20 directivos imputados penalmente.

El titular del juzgado de primera instancia estimó la reclamación de determinación de contingencia profesional impuesta por su mujer. Declaró que sí fue un accidente laboral y estableció que el aumento de la pensión de orfandad era con carácter retroactivo, es decir, desde el 3 de marzo de 2020.

RECURSO DE LA SENTENCIA

La empresa, al no estar conforme con la sentencia, presentó un recurso de suplicación ante el TSJM. Manifestaron que el juez de instancia recogió una serie de hechos probados que impedían tener una visión completa de las circunstancias que rodearon el ámbito laboral del fallecido omitiendo datos.

Pero para los magistrados, la sentencia recurrida no dejó ningún dato en el tintero para poder fundamentar el fallo, pues hubo hasta siete revisiones de hechos probados. 

Asimismo, también solicitaron la revisión de siete aspectos de los hechos probados como, por ejemplo, sus horas extra, que se añadiese que había ido a urgencias días antes y que se tuviese en cuenta que contaban con un protocolo de acoso laboral, pero todos los alegatos no convencieron a los magistrados.

La sentencia también fue recurrida por parte de la Mutua, en la que también solicitó que se modificasen diversos hechos probados como, por ejemplo, que tenía antecedentes personales porque su madre tenía Alzheimer y su padre había fallecido el año anterior. 

Pero respecto a esto último, el tribunal manifestó que en uno de los informes se determinó que “no era un tema que le preocupara” porque sabía que su madre estaba bien cuidada y atendida y que su padre falleció con una edad avanzada, sin que ello le supusiera “ningún estrés emocional más allá del duelo normal”. Además, en la carta que dejó no hacía referencia a ello.

Asimismo, la aseguradora argumentó que el suicidio no se produjo ni en el tiempo ni en el lugar de trabajo ya que, “aun considerando que había trabajado esa madrugada”, se desconectó a las 4:10, una hora antes del fallecimiento. 

Además, señalaron que “los correos antes de quitarse la vida” los remitió a través de una cuenta personal y que no fue autorizado para realizar horas extra.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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