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Sentencias de interés en el ámbito laboral

14/05/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sentencias de interés en el ámbito laboral

Votación a mano alzada

La revocación del mandato de un delegado de personal no puede acordarse válidamente por votación a mano alzada. La ley exige que dicha decisión se adopte en asamblea convocada al efecto mediante sufragio personal, libre, directo y secreto:

  • El voto secreto no es un mero formalismo. Los tribunales lo califican como una norma imperativa, de modo que no puede sustituirse por una votación pública.
  • En consecuencia, si la revocación se vota a mano alzada, el acuerdo de revocación es nulo. 

El Tribunal Supremo [TS 16-12-2025] recuerda que, al ser una materia de orden público e indisponible, las normas electorales tienen carácter imperativo. Por eso, para revocar el mandato correctamente, deben respetarse también los requisitos de convocatoria (un tercio de electores) y la mayoría absoluta que prevé la ley.

Mejora voluntaria para ETT

Los tribunales [TSJ País Vasco 09-12-2025] han declarado que, por aplicación del principio de igualdad retributiva, el trabajador puesto a disposición por una eEmpresa de trabajo temporal (ETT) tiene derecho a la mejora voluntaria por incapacidad permanente total (IPT) derivada de accidente de trabajo en los mismos términos que el personal de la empresa usuaria.

En cuanto a la responsabilidad de pago:

  • La ETT (como empleadora) es la responsable directa del abono de la mejora por el importe total. Si la mejora está cubierta por un seguro, la aseguradora de la ETT responde solidariamente hasta el límite de su póliza.
  • La empresa usuaria asume una responsabilidad subsidiaria por la totalidad, extensible solidariamente a su aseguradora cuando la póliza no excluye a trabajadores de ETT.

Enfermedad no incluida en el cuadro

Si se reclama enfermedad profesional por una patología no incluida en el cuadro de enfermedades profesionales, aunque esté vinculada al trabajo (por ejemplo, la disfonía en el profesorado), la calificación como enfermedad profesional es incorrecta, y así lo han confirmado los tribunales [TSJ Castilla-La Mancha 09-01-2026]. La ley define la enfermedad profesional como la contraída por cuenta ajena en actividades del cuadro y causada por los agentes previstos; por tanto, si el diagnóstico no encaja en las patologías listadas, no puede ser profesional.

Si la dolencia guarda relación con el trabajo, la contingencia adecuada puede ser el accidente de trabajo, pero el trabajador debe solicitarlo expresamente y acreditar el nexo causal. El tribunal no puede recalificar de oficio a accidente si no se ha pedido. Por ello, en el caso concreto, una vez descartada la enfermedad profesional, se mantuvo la contingencia inicialmente fijada como enfermedad común.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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