C/ Grabador Esteve, 3, pta. 4 · 46004 Valencia · Atención con cita previa

★ 4,9 en Google · 82 reseñas   ·   contacto@guillermodomenechabogado.com

Inicio › Noticias

Donaciones

18/03/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Donaciones

El caso trata de un conflicto familiar que nace porque un padre dio a uno de sus hijos un poder general con facultades muy extensas. Entre otras cosas, ese poder permitía «hacer y aceptar donaciones», y además decía que debía interpretarse de forma amplia, incluso en situaciones de posible conflicto de intereses y autocontratación.

Aprovechando ese poder, el hijo apoderado firmó una escritura de donación de 19 inmuebles a favor de él mismo y de sus hermanos, a partes iguales y con dispensa de colación, sin contar con el padre. En la escritura se incluyó una condición suspensiva, la donación no sería eficaz hasta que falleciera el padre. Aun así, los inmuebles quedaron inscritos en el Registro de la Propiedad a nombre de los hijos como donatarios.

Todo ocurrió en un momento de tensión, el padre había anunciado que quería casarse con una mujer que trabajaba en su casa desde que enviudó y, además, un año antes había hecho testamento dejando a esa mujer una vivienda, nombrando herederos a sus hijos para el resto. Los hijos se opusieron al matrimonio. Años después, el padre se enteró de las donaciones.

Cuando lo supo (a través de su abogado), el padre dejó constancia ante notario de que no estaba de acuerdo y de que no lo había consentido, revocó los poderes y demandó pidiendo la nulidad de las donaciones y la cancelación de las inscripciones. En primera instancia no le dieron la razón, pero la Audiencia Provincial sí, declaró nula la donación, ordenó cancelar lo inscrito y reintegrar frutos.

Finalmente, el Tribunal Supremo (TS) confirma esa decisión, aunque el poder fuera formalmente suficiente para donar, eso no impide apreciar abuso si se usa contra la voluntad real del padre, en beneficio propio (aquí, el apoderado y sus hermanos) y sin autorización, consentimiento ni ratificación. Concluye que se eludió la voluntad del padre y se le dejó sin capacidad real de disponer de sus inmuebles.

En controversias sobre donaciones, nuestros profesionales podrán asesorarle en la defensa de sus pretensiones y derechos

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

Conocer su trayectoria →

¿Le afecta este tema?

Consúltelo con un abogado

Estudio personalmente su caso y le explico sus opciones. En muchos asuntos los plazos son breves.

Llamar al 695 915 147 WhatsApp Escribir al despacho

Siga leyendo

Más noticias del despacho

Otras novedades laborales, de Seguridad Social y de extranjería que pueden interesarle.

El INSS no puede denegar automáticamente una nueva baja médica: los tribunales exigen motivación y valorar si se trata de una patología distinta

25/09/2026

El INSS no puede denegar automáticamente una nueva baja médica: los tribunales exigen motivación y valorar si se trata de una patología distinta

Una nueva baja médica dentro de los 180 días posteriores a un alta no puede quedar sin efectos por el mero transcurso de ese plazo. La jurisprudencia exige analizar la patología concreta y, cuando corresponda intervenir al INSS, realizar una valoración médica individualizada y suficientemente motivada.

¿Se puede trabajar estando jubilado? Estas son las formas de compatibilizar trabajo y pensión en 2026

24/09/2026

¿Se puede trabajar estando jubilado? Estas son las formas de compatibilizar trabajo y pensión en 2026

Muchas personas que alcanzan la jubilación quieren continuar desarrollando alguna actividad profesional, trabajar unas horas o mantener su negocio. La pregunta es habitual: ¿puedo trabajar y seguir cobrando la pensión de jubilación?

Desde el 1 de septiembre de 2026, las notificaciones del INSS sobre incapacidad temporal se dirigen electrónicamente al propio trabajador

23/09/2026

Desde el 1 de septiembre de 2026, las notificaciones del INSS sobre incapacidad temporal se dirigen electrónicamente al propio trabajador

La novedad se dirige expresamente a las personas físicas que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones de incapacidad temporal. Es decir, hablamos del propio trabajador que está de baja o que está tramitando la prestación, no de la empresa.

Solicite una cita

Estudiaré personalmente su caso

Cuénteme brevemente qué ha ocurrido y le contactaré para concertar una cita en el despacho. Revisaré la documentación y le explicaré las alternativas jurídicas y la estrategia que considero adecuada.

Escríbame

Le responderé lo antes posible. Si su asunto es urgente, llámeme.

Unas líneas bastan. No incluya documentos ni datos de salud: los veremos en la consulta.
Protección de datos

Responsable: Guillermo Doménech Martínez. Finalidad: atender su consulta y, si procede, enviarle presupuesto. Legitimación: su consentimiento. Destinatarios: no se ceden datos a terceros salvo obligación legal. Derechos: acceso, rectificación, supresión y demás, escribiendo a contacto@guillermodomenechabogado.com. Más información en la política de privacidad.

El envío de este formulario no crea una relación abogado-cliente ni interrumpe ni suspende ningún plazo legal.