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Día de traslado: ¿qué puede exigir la empresa?

04/06/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Día de traslado: ¿qué puede exigir la empresa?

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Infografía elaborada con Inteligencia Artificial – Nano Banana

El Estatuto de los Trabajadores reconoce un día de permiso retribuido por traslado del domicilio habitual. No obstante, si un trabajador pide este permiso, el derecho no es automático. Para ello:

  • Debe haber un traslado real. El afectado debe acreditar que ha cambiado de domicilio.
  • Debe tratarse del domicilio habitual. Si el empleado se compra una segunda residencia o se muda temporalmente por estar realizando obras en su casa, no tiene derecho a disfrutar de ningún día de permiso.
  • El permiso debe tener conexión temporal con el traslado. Su finalidad es utilizar la ausencia para atender y realizar las gestiones y actuaciones necesarias derivadas del propio traslado.

Así, en el caso de que un empleado solicite un permiso por cambio de domicilio, la empresa puede pedirle que le justifique que realmente se va a mudar o que va a realizar gestiones relacionadas con el traslado ese día. La ley no establece qué documentos debe aportar el trabajador, por lo que se le puede exigir una acreditación razonable. Por ejemplo:

  • El contrato de alquiler o bien la escritura de compraventa (en los que aparecerá la fecha de la firma).
  • Justificantes de mudanza (un presupuesto de la empresa de mudanzas, la factura posterior…).
  • El alta o cambio de suministros (puede que un trabajador tenga que “perder” una mañana para poder gestionar el cambio de nombre).

Si el empleado sólo aporta un certificado de empadronamiento, la empresa podrá denegarle el permiso, ya que sólo acredita el cambio administrativo de domicilio, pero no prueba un verdadero traslado físico –que pudo haberse producido con anterioridad–.

Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda que tenga respecto a permisos retribuidos.



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Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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