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Deudas y prestación por nacimiento para autónomos (infografía)

31/07/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Deudas y prestación por nacimiento para autónomos (infografía)

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Infografía elaborada con Inteligencia Artificial – Nano Banana

Para cobrar la prestación por nacimiento y cuidado de menor, un autónomo debe encontrarse de alta en la Seguridad Social y reunir el resto de los requisitos exigidos (por ejemplo, si tiene cumplidos los 26 años, debe haber cotizado 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o, alternativamente, 360 días a lo largo de su vida laboral). Además, debe estar al corriente en el pago de sus cuotas.

Si el autónomo mantiene deudas con la Tesorería, la Seguridad Social no denegará automáticamente la prestación. Cuando el autónomo la solicite, le remitirá una invitación al pago para que regularice su situación. A partir de ahí:

  • Deberá atender esa invitación dentro del plazo de 30 días naturales. Si lo hace, se le considerará al corriente de pago y conservará íntegramente el derecho a la prestación.
  • Si paga las cuotas adeudadas fuera de los 30 días concedidos, seguirá teniendo derecho a la prestación, pero sufrirá una penalización económica. La Seguridad Social reducirá la prestación en un 20% (la reducción es definitiva y, una vez aplicada, no se elimina, aunque después el autónomo siga al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social).

Por ello, con anterioridad al nacimiento, es recomendable que el autónomo revise si existen cuotas pendientes, aplazamientos incumplidos o reclamaciones de deuda notificadas por la Tesorería. De ser así, debe regularizar la situación antes de solicitar la prestación. Así evitará retrasos en la gestión del expediente y el riesgo de perder parte de la cuantía. En caso de que reciba una invitación al pago, es recomendable ingresar inmediatamente las cantidades reclamadas y conservar el justificante de pago. Si no se ingresan las cuantías y se mantiene la deuda con la Seguridad Social, no le reconocerán la prestación.

Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda que tenga respecto a prestaciones de la Seguridad Social para autónomos.



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Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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