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Derecho sucesorio

30/04/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sucesiones

Una hija había sido desheredada por su madre en el testamento, alegando como motivo maltrato de obra o injurias graves de palabra. Con el tiempo, cuando la madre ya tenía un deterioro cognitivo importante, la hija volvió a estar cerca de ella y le prestó cuidados. Tras el fallecimiento, la hija demandó para que se reconociera que había existido una reconciliación tácita (es decir, sin firmar nada y sin decirlo expresamente) que debía anular la desheredación, y pidió heredar a partes iguales con su hermana. Como alternativa, solicitó que se declarase injusta la causa de desheredación para, al menos, conservar su legítima.

La otra hermana se opuso, defendiendo que esa supuesta reconciliación no era válida para dejar sin efecto lo que decía el testamento. Tanto en primera instancia como en apelación se rechazó la demanda, y la hija acudió en casación, pero el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia también desestima el recurso.

El TSJ explica que la reconciliación, aunque tiene un componente “social”, aquí funciona además como algo parecido a un negocio jurídico porque tiene un efecto muy serio, neutralizar una cláusula testamentaria. Y como el testamento es un acto formal y solemne, la reconciliación que pretenda producir efectos sucesorios exige un acto jurídico formal, bilateral y recíproco, no bastando conductas ambiguas o pasivas como “estar”, “aceptar” o recibir cuidados. Además, en este caso concreto, el TSJ destaca que la madre no tenía capacidad de obrar suficiente por su estado de salud, de modo que no puede interpretarse que aceptar la presencia de la hija equivalga a una verdadera voluntad de reconciliarse.

Según la TSJ, lo más seguro para anular una desheredación sería que la reconciliación se reflejara de forma expresa en un nuevo testamento o, excepcionalmente, en un documento igualmente formal. Incluso abre la puerta a una reconciliación expresa en documento privado si es inequívoco y refleja claramente la voluntad del causante, pero rechaza, fuera de supuestos muy concretos, que existan “otras formas tácitas” basadas en conductas o en un conjunto de actos.

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Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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